REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-001385

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.779.822, comerciante, residenciado en barrio sucre parte alta, calle 4, casa 07, cerca del templo de los testigos de Jehová, Estado Táchira 0424-743.5030 y 0416-502.4611.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe denuncia de fecha 13 de mayo de 2010, interpuesta por la ciudadana Sandra Virginia Albarracín Becerra, con cédula de identidad N° V.- 17.170.400, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde manifestó que denunciaba a Jhon Anthony Suárez Rangel, quien es su esposo, por cuanto el día 12-05-10 aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, ella bajaba en un taxi por la Calle Toico de Palo Gordo cerca de su residencia, cuando observó la camioneta Hilux propiedad de su esposo y se acercó a la misma para hablar con él ya que en el día había sacado sus pertenencias personales de la casa, en el momento que le dio la vuelta a la camioneta para subirse en el puesto del copiloto, este ciudadano arrancó la camioneta arrastrándola, por aproximadamente tres metros, causándole heridas, en ambas rodillas, antebrazo derecho, herida en el abdomen, dolor generalizado en todo el cuerpo, al darse cuenta de las heridas se dirigió hasta donde estacionó la camioneta y lo golpeó con el cable del cargador y le dio un golpe en la cara, ya que este la gritaba, razón por la cual llamó al 171, posteriormente pasó una patrulla por el lugar, y los funcionarios le informaron que no lo podían detener, porque ella le había pegado a él, luego llegó el abogado de su esposo y se fueron a hablar, posteriormente su esposo se dirigió a ella para intimidarla con que si lo denunciaba iban presos los dos y le quitaba la custodia del niño.
El día 13 de mayo de 2010 se presentó ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, emitiéndose orden de inicio y oficio de verificación de supuesta Flagrancia a la Brigada, de Protección a la Victima del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira y siendo aproximadamente las 7.30 horas de la noche se dirigió hacia la casa de una tía del ciudadano Jhon Anthony Suárez Rangel donde se residenció desde el día 12-05-2010 en compañía de unos Funcionarios Policiales quienes practicaron la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Jhon Anthony Suárez Rangel.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima GARCIA ZAMBRANO YULEIDY manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión siempre y cuando el no se meta conmigo, es todo”.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.779.822, comerciante, residenciado en barrio sucre parte alta, calle 4, casa 07, cerca del templo de los testigos de Jehová, Estado Táchira 0424-743.5030 y 0416-502.4611, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en Juicio Oral: Funcionarios actuantes y expertos: Declaración del Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto suscribe los Informes Médicos practicados a la víctima N° 9700-164-2492 de fecha 14-05-2010, N° 9700-164-2843 de fecha 01-06-2010, Informe Médico N° 9700-164-3595 de fecha 25-06-2010.
Declaración en Juicio Oral : Funcionarios aprehensores: Declaración del Distinguido 3171 Silva Jessika adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. Declaración del Agente 3137 Becerra Maglir adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. Declaración del Agente 3836 Reyes Valdemar adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
Declaración en Juicio Oral: Testigos y Victimas: Declaración de Lucía Báez Rojas. Declaración de la víctima Sandra Virgina Albarracín Becerra.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.779.822, comerciante, residenciado en barrio sucre parte alta, calle 4, casa 07, cerca del templo de los testigos de Jehová, Estado Táchira 0424-743.5030 y 0416-502.4611, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno, 5- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.779.822, comerciante, residenciado en barrio sucre parte alta, calle 4, casa 07, cerca del templo de los testigos de Jehová, Estado Táchira 0424-743.5030 y 0416-502.4611, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.779.822, comerciante, residenciado en barrio sucre parte alta, calle 4, casa 07, cerca del templo de los testigos de Jehová, Estado Táchira 0424-743.5030 y 0416-502.4611, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.779.822, comerciante, residenciado en barrio sucre parte alta, calle 4, casa 07, cerca del templo de los testigos de Jehová, Estado Táchira 0424-743.5030 y 0416-502.4611, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALBARRACIN SANDRA VIRGINIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SUAREZ RANGEL JHON ANTHONY, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno, 5- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001385