REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho en esta Instancia Jurisdiccional voluntariamente el presunto agresor DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO, en fecha 19-10-2010, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; proferida la misma en fecha ocho (8) de septiembre de 2010 por este Tribunal; esta Instancia Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-329-08 constan en la denuncia, de fecha 25-02-2008, formulada por la ciudadana Teresa Yaneth Corso Delgado en contra del ciudadano José Gerardo Díaz Castillo, imputado ya identificado, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi cónyuge… y me dice que en la calle me va a agarrar a coñazos, porque el cree que yo tengo otro hombre, me dice que el tiene un video pornográfico mío, y que yo se con quien es que hice el video, ayer llegué a las 2:30 horas de la tarde yo llegué a la casa y el me tiró la ropa y la lanzó del segundo piso donde vivimos y tiró el colchón y el agarró y empujó a nuestra hija de 21 meses de nacida y ella se golpeó por la cabeza con una bañera… sacó los corotos y me corrió junto con mi hija de la casa donde vivimos… me partió el marco espejo de la peinadora y agarró a patadas el televisor… se puso como loco y me sacó todas las cosas de la casa me dijo que no quería perra ni basura en la casa.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando lo siguiente: “doctora yo si me estaba presentando pero el abogado me dijo que ya el caso estaba cerrado. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado TOMAS ANTONIO SOLER, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se estaba presentando sin embargo su defensa en aquel entonces le dijo que dejara de hacerlo.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Teresa Yanet Corsa, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de Identidad Nº V.-18.392.600, domiciliado en barrio la castra calle 2 con vereda 2, casa V-20, cerca de la tapicería, Estado Táchira 0416-091.2687, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de TERESA YANET CORSA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 06 de diciembre de 2010 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-P-2008-000036