REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-P-2010-000786

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PABON RAMIRO, Colombiano, natural de cimacota, Santander Colombia, con cédula de ciudadanía N° V- 5.758.801, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-03-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de ana pabon (F) y Evaristo Alvarado (F), residenciado sector el paraíso, invasión 28 de octubre, parte alta, la fría, Municipio garcía de Hevia Estado Táchira.

DEFENSORES: Abogada Giorgiana Berna Nisivoccia Mattei . Defensora Privada
Abogado Jean Fernando Sánchez. Defensor Privado.

VICTIMA: Rodríguez López María Esther

FISCAL: ABG. SAMMI HAMDAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de la presente causa, DENUNCIA COMÚN, de fecha 03 de Agosto de 2010, interpuesta por la ciudadana MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ LÓPEZ, por ante en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que yo estaba en mi casa escuchando música, cuando mi marido de nombre RAMIRO PABON, me dijo de una manera grosera que le bajara el volumen al radio, entonces él fue y le bajo el volumen al radio, yo le dije que cual era el abuso que yo estaba en mi casa y este sin mediar palabras se me vino encima y me golpeó en la cara, luego que me dejó de golpear se fue de la casa como si nada, es todo…”

En el folio cinco (05) de la presente causa consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente número I-562.113 que adelanta este Despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del Detective RENSO CONTRERAS, conjuntamente con la ciudadana MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ LÓPEZ, ampliamente identificada en actos anteriores por ser víctima denunciante de la presente causa, en la unidad P-15E, hacía el sector 28 de Octubre, calle principal, BARRIO El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del hecho, una vez en la referida dirección, siendo las diez y diez horas de la mañana, al ciudadana MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ LÓPEZ nos permitió el acceso al interior de la referida vivienda, lugar en el cual se realizó la respectiva inspección técnica, la cual se consigna en la presente acta de investigación penal; seguidamente, la referida ciudadana nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano RAMIRO PABÓN, quien figura como investigado de la presente causa, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida vivienda la cual queda en el mismo sector pero no posee número catastral, donde procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse como queda escrito RAMIRO PABÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, de 45 años de edad, nacido en fecha 24 03 1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción de primaria, hijo de EVARISIO ALVARADO (f) y ANA ONELIA PABÓN (f), residenciado en el sector 28 de Octubre, calle principal, casa sin número, Barrio El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía número CC-5.758.801, a quien le indique que iba a quedar detenido para ser puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público…”

Riela al folio seis (06) de la presente causa, ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1100, de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Detectives ALVIAREZ OSCAR y CONTRERAS RENSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, la misma realizada en la siguiente dirección: BARRIO 28 DE OCTUBRE, CALLE PRINCIPAL, PARTE ALTA, VIVIENDA TIPO RANCHO DESPROVISTA DE NUMERACIÓN CATASTRAL, LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rodríguez López María Esther, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado PABON RAMIRO admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima María Esther Rodríguez López quien manifestó “doctora si estoy de acuerdo solo pido que no se meta conmigo, es todo”


La Defensa, Abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, mismo en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PABON RAMIRO, Colombiano, natural de cimacota, Santander Colombia, con cédula de ciudadanía N° V- 5.758.801, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-03-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de ana pabon (F) y Evaristo Alvarado (F), residenciado sector el paraíso, invasión 28 de octubre, parte alta, la fría, Municipio garcía de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rodríguez López María Esther, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración que rendirá el Médico Jefe del Centro Diagnóstico Integral “Simón Bolivar” de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Testificales referidas a: Declaración que rendirán los Funcionarios Detective T.S.U. Oscar Alviárez y Renzo Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. (Funcionarios actuantes). Declaración de la ciudadana María Esther Rodríguez López (víctima). Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría, estado Táchira de fecha 03-08-2010. Acta de Inspección N° 1100 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 03 de agosto de 2010. Informe Médico emitido por el Centro de Diagnóstico Integral “Simón Bolívar” de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 03 de agosto de 2010.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rodríguez López María Esther tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado PABON RAMIRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PABON RAMIRO, Colombiano, natural de cimacota, Santander Colombia, con cédula de ciudadanía N° V- 5.758.801, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-03-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de ana pabon (F) y Evaristo Alvarado (F), residenciado sector el paraíso, invasión 28 de octubre, parte alta, la fría, Municipio garcía de Hevia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ESTHER RODRIGUEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado PABON RAMIRO, Colombiano, natural de cimacota, Santander Colombia, con cédula de ciudadanía N° V- 5.758.801, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-03-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de ana pabon (F) y Evaristo Alvarado (F), residenciado sector el paraíso, invasión 28 de octubre, parte alta, la fría, Municipio garcía de Hevia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ESTHER RODRIGUEZ LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PABON RAMIRO, Colombiano, natural de cimacota, Santander Colombia, con cédula de ciudadanía N° V- 5.758.801, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-03-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de ana pabon (F) y Evaristo Alvarado (F), residenciado sector el paraíso, invasión 28 de octubre, parte alta, la fría, Municipio garcía de Hevia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ESTHER RODRIGUEZ LOPEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PABON RAMIRO, Colombiano, natural de cimacota, Santander Colombia, con cédula de ciudadanía N° V- 5.758.801, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-03-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de ana pabon (F) y Evaristo Alvarado (F), residenciado sector el paraíso, invasión 28 de octubre, parte alta, la fría, Municipio garcía de Hevia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ESTHER RODRIGUEZ LOPEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAMIRO PABON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000786