REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: HERNANDEZ BERNAL RICARDO
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HERNANDEZ BERNAL RICARDO, en la audiencia celebrada en fecha 2 de junio de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30)días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima ni física, ni psicológicamente 3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se está tratando y 4.- Prohibición de salir del estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F06-0109-09, iniciada por este Representante Fiscal, en fecha 26-01-2009 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 26-1-2009, formulada por la ciudadana Ana Zoila Castillo Márquez con cédula de identidad N° V.- 12.579.335, quien manifestó que el día 23-01-2009, a eso de las 2:00 a.m. cuando se encontraba en el Complejo Ferial, San Cristóbal, con el ciudadano Ricardo Hernández, se trasladaron en un taxi a sus residencias, éste la invitó a un hotel y ella no aceptó, en vista de la situación, le quitó la cartera con sus pertenencias, forcejearon y éste la golpeó en la cara y por los brazos.
Asi mismo consta inserto en autos Informe Médico Forense N° 9700-164-444 de fecha 26-01-2009, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, Médico Forense, practicado a la ciudadana Ana Zolia Castillo Márquez, a quien le observó: “EQUIMOSIS PERIORBITARIO DEL OJO IZQUIERDO Y POMULO IZQUIERDO, BRAZO DERECHO. NECESITARA MAS O MENOS CINCO DIAS DE ASISTENCIA.”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 03 de agosto de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 14 de Octubre de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado HERNANDEZ BERNAL RICARDO, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima ANA ZOILA CASTILLO MARQUEZ manifestó “no tengo problemas con el, es todo”

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 02 de junio de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como han sido las presentaciones del mismo hechas a través del Sistema Automatizado propio de este Circuito Judicial Penal e insertas a la presente causa, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ZOILA CASTILLO MARQUEZ..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO HERNANDEZ BERNAL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ZOILA CASTILLO MARQUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000427