REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO
ACUSADO: PARADA SALINAS YONNY VENTURA
DEFENSOR: ABG. MILTO MORALES PEREIRA
VICTIMA: SANCHEZ PRIETO NUBIA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Décimo Octava deL Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Sánchez Prieto Nubia, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PARADA SALINAS YONNY VENTURA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de noviembre de 2009 recibió el Despacho Fiscal denuncia del siguiente tenor: “Vía al a Universidad de la ULA recibo un mensaje de mi ex/ esposo Jhonny Ventura Parada Salinas donde describe que por mi es capaz de matar. Siendo el una persona agresiva, por 20 años soporté maltratos físicos y psicológicos, pero callaba por mis hijos, pero un 11 de noviembre lo encontré con una mujer en la misma cama hace ya dos años y decidí no volver a hablarme y querer divorciarme, todo este tiempo recibo mensajes que vuelva con el, siendo nuestros hijos… objeto de abusos psicológicos y chantaje para que le mantengan informado de todo lo que yo hago. En el acta de divorcio quedó una cláusula que él debía vivir en nuestra casa hasta venderla y a partir, pero no tengo no tengo vida, un día sábado 01-08-09 llegó a levantarme a las 12:20 que debía hablar con el”.
En fecha 14 de diciembre de 2009, recibió la Analista Legal II Eva Sulay Niño, adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, un mensaje de texto que decía lo siguiente: “Buenas noches Dra. Disculpe la molestia soy Nubia la del caso de los lados de la Unet. El sr. Jhonny quiso entrar ahorita a la urba pero el vigilante no lo dejó.”
En fecha 15 de diciembre de 2009, el Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, se tomó entrevista del siguiente tenor:
“Como le informé ayer en horas de la noche, el vigilante de la urbanización donde vivo me llamó por el intercomunicador como a las 10:40 de la noche para informarme que Jhonny había querido entrar a la casa, pero que él (vigilante) no se lo había permitido porque el Policía Municipal que había estado en horas de la mañana le había indicado que no permitiera el acceso del mencionado ciudadano, también me informó que se había presentado en un taxi de los que llaman pirata sin placa, en el cual además de Jhonny iban tres personas (el conductor y dos acompañantes de sexo masculino a quienes no pudo identificar porque se agacharon… de inmediato envié un mensaje a la Dra. Eva… también me dijo el vigilante que anoche Jhonny estaba ebrio y que le había dicho que se las iba a pagar porque no lo había dejado entrar…
En fecha 05 de Nero de 2010, el Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, tomó entrevista del siguiente tenor:
“Vengo a manifestar que estoy muy preocupada porque Jhonny ha suspendido todo tipo de ayuda económica para mis tres hijos y para mi … estoy pasando una situación muy difícil porque a pesar de que he hecho diligencias no he logrado conseguir trabajo…”




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado quien manifestó “Doctora yo en ningún momento la he agredido y con respecto a los hijos yo en lo que puedo la ayudo y cuando no mis papas le ayudan, es todo”
Al concedérsele el derecho de palabra a la victima SANCHEZ PRIETO NUBIA quien manifestó. “ciudadana jueza ya el directamente no pero me denuncio con respecto a la casa y indirectamente eso es un acoso, con respecto a las agresiones y acoso ya no, es todo”.
Al concedérsele el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado LUIS PACHECO quien manifestó: “El Ministerio Público como parte de buena fe en la presente investigación oído lo manifestado tanto por la victima como por el imputado, solicito se mantenga la ratifiquen las medidas de protección y con respecto al arresto transitorio ya no es necesario luego de escuchado lo manifestado por la victima, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado MILTON MORALES, quien alegó: “ Doctora visto lo manifestado por las partes estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía del ministerio publico, solicito por intermedio del tribunal sea practicado un informe psicológico y psiquiátrico a mi defendido. Es todo.”---------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 4- obligación de asistir a informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 26 de octubre de 2010 a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor PARADA SALINAS YONNY VENTURA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-12-1965, con cedula de Identidad Nº V.-8.103.018, domiciliado en urbanización, los cedros casa numero 20, avenida principal los kioscos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 4- obligación de asistir a informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 26 de octubre de 2010 a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000534