REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000002

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.856.643, nacido el 24-10-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Aurora Suárez y Padre desconocido, residenciado en Zorca, Barrio Metropolitano, vereda Los Jabillos, casa sin número en obra limpia con placa, tapón donde hay un puente, estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO

FISCAL: ABG.GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 41 y encabezamiento del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 03 de julio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y denuncia formulada por la ciudadana MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO se desprende que, ese mismo día, aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche, su vecino Jesús Alfredo Suárez, se encontraba en el Sector El Bolón, parte alta, vía pública rente a la parada de las busetas de la línea El Valle, donde sostuvo un fuerte discusión con el ciudadano Alí José Martínez (hermano de la víctima) por lo que ella intervino para separarlos y evitar agresiones de parte y parte, pero el ciudadano Jesús Alfredo Suárez la agarró por los brazos para sacarla, le dio una cachetada, la agarró del cabello lanzándola al piso y cuando se encontraba en el suelo le dio una patada, pero cuando los presentes gritaron y llamaron a la Red de Emergencias 171, el agresor comenzó a ofenderla verbalmente amenazándola con mandar a matar a su hermano Ali José Martínez, por lo que la víctima se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y formuló la denuncia correspondiente, donde se presentó en forma agresiva y en estado de ebriedad el ciudadano Jesús Alfredo Suárez, quien al notar la presencia de la ciudadana Mabel Rivero Jaramillo, comenzó a agredirla verbalmente con palabras obscenas, siendo señalado por la mencionada ciudadana como la persona que la había amenazado con matar a su hermano Alí José Martínez y la agredió físicamente, razón por la cual fue aprehendido Jesús Alfredo Suárez Suárez.
El día 3 de julio de 2010 la ciudadana Mabel Rivero Jaramillo fue valorada por el médico forense Dr. Rafael Ramírez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-601-11109, que apreció: Contusión en región molar derecha, contusión en brazo derecho, contusión en región mamaria izquierda. Amerita cuatro (4) días de asistencia médica e igual mpedimento. Secuelas se informará.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 41 y encabezamiento del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.856.643, nacido el 24-10-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Aurora Suárez y Padre desconocido, residenciado en Zorca, Barrio Metropolitano, vereda Los Jabillos, casa sin número en obra limpia con placa, tapón donde hay un puente, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 41 y encabezamiento del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr.Rafael Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-601-11109 de fecha 03-07-2010 practicado a la víctima Mabel de la Coromoto Rivero Jaramillo .
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Agente Carol Arioas y Agente Jhonathan Cáceres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen el contenido del acta de Investigación penal y Acta de Inspección Nº 3257 de fecha 03-07-2010. Declaración de la víctima Mabel de la Coromoto Rivero Jaramillo. Declaración del ciudadano Alí José Martínez Jaramillo, testigo presencial de los hechos.-
Documentales referidas a: Acta de Inspección Nº 3257 de fecha 03-07-2010. Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima Nº 9700-601-11109 de fecha 3-7-2010.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 41 y encabezamiento del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.856.643, nacido el 24-10-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Aurora Suárez y Padre desconocido, residenciado en Zorca, Barrio Metropolitano, vereda Los Jabillos, casa sin número en obra limpia con placa, tapón donde hay un puente, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 41 y encabezamiento del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 300 Bs. cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en zorca barrio metropolitano vereda los jabillos, casa sin numero en obra limpia con placa, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en zorca barrio metropolitano vereda los jabillos, casa sin numero en obra limpia con placa, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en zorca barrio metropolitano vereda los jabillos, casa sin numero en obra limpia con placa, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 300 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 13-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000002