REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CHAVEZ DUARTE YORLEIDYS OMARIS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 11-10-2010 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana Yorleidys Omaris Chavez Duarte quien manifestó: “Resulta que el día de ayer me encontraba con mi concubino Darwin José Olivares y nos estábamos tomando unas cervezas, después nos fuimos para una discoteca, luego un hermano mío me dice que nos fuéramos para la casa pero cuando salimos de la discoteca me fui en la moto con Darwin, luego me di cuenta de que Darwin agarró hacia la calle 8 y se paró por el camino y lo único que me dijo es que se las iba a pagar y me empezó a golpear por todo el cuerpo y le decía que por favor no me pegara pero el seguía pegándome duro, después me tumbó al suelo y me agarró por el cabello y me halaba duro, después me dio contra el piso, ahí traté de defenderme pero no podía, luego pasó una persona y le grité que me ayudara pero en ese momento Darwin le dijo que eso era problemas de nosotros dos, entonces el muchacho se fue y Darwin siguió pegándome, luego me montó en la moto obligada y me seguía golpeando, ahí pasó otro señor en una moto y se paró porque lo llamé y entonces Darwin le decía que nos habíamos caído de la moto y todo era mentira y yo le decía al señor que me ayudara porque Darwin me decía que me iba a matar, en ese momento pasó otra moto iban un muchacho con su esposa y les dije que me ayudaran y fue cuando me monté en esa moto y me llevaron hasta mi casa, es todo”.-
Consta inserto al folio cuatro (4) de autos examen médico realizado por el Médico Cirujano Dr. José Miguel Gómez a la víctima de autos en el cual se lee lo siguiente: “ Cuando son las 3:04 p.m del 11-10-2010 evalúo a Yorleidys Chávez C.I. 17.886.227, quien presenta los siguientes hallazgos positivos al examen físico: 1.- Traumatismo parietal derecho con puntos de sutura, 2.- Hematoma Infraorbitario izquierdo y trauma en tabique nasal con herida suturada, 3.- Hematoma en brazo izquierdo, 4.- Hematomas en flanco derecho y fosa lumbar derecho.
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-10-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la que se dejó constancia que la víctima Yorleidys Omaris Chávez Duarte en compañía de los Funcionarios se trasladaron hasta el lugar en el que se encontraba el presunto agresor y en el sitio lo aprehendieron quedando identificado como Darwin José Olivares García, quedando detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor OLIVARES GARCIA DARWIN JOSE, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, con cédula de identidad Nª V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (f) y Tirso Olivares (f) residenciado en la calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión d l delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 11-10-2010 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana Yorleidys Omaris Chavez Duarte quien manifestó: “Resulta que el día de ayer me encontraba con mi concubino Darwin José Olivares y nos estábamos tomando unas cervezas, después nos fuimos para una discoteca, luego un hermano mío me dice que nos fuéramos para la casa pero cuando salimos de la discoteca me fui en la moto con Darwin, luego me di cuenta de que Darwin agarró hacia la calle 8 y se paró por el camino y lo único que me dijo es que se las iba a pagar y me empezó a golpear por todo el cuerpo y le decía que por favor no me pegara pero el seguía pegándome duro, después me tumbó al suelo y me agarró por el cabello y me halaba duro, después me dio contra el piso, ahí traté de defenderme pero no podía, luego pasó una persona y le grité que me ayudara pero en ese momento Darwin le dijo que eso era problemas de nosotros dos, entonces el muchacho se fue y Darwin siguió pegándome, luego me montó en la moto obligada y me seguía golpeando, ahí pasó otro señor en una moto y se paró porque lo llamé y entonces Darwin le decía que nos habíamos caído de la moto y todo era mentira y yo le decía al señor que me ayudara porque Darwin me decía que me iba a matar, en ese momento pasó otra moto iban un muchacho con su esposa y les dije que me ayudaran y fue cuando me monté en esa moto y me llevaron hasta mi casa, es todo”.-
Consta inserto al folio cuatro (4) de autos examen médico realizado por el Médico Cirujano Dr. José Miguel Gómez a la víctima de autos en el cual se lee lo siguiente: “ Cuando son las 3:04 p.m del 11-10-2010 evalúo a Yorleidys Chávez C.I. 17.886.227, quien presenta los siguientes hallazgos positivos al examen físico: 1.- Traumatismo parietal derecho con puntos de sutura, 2.- Hematoma Infraorbitario izquierdo y trauma en tabique nasal con herida suturada, 3.- Hematoma en brazo izquierdo, 4.- Hematomas en flanco derecho y fosa lumbar derecho.
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-10-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la que se dejó constancia que la víctima Yorleidys Omaris Chávez Duarte en compañía de los Funcionarios se trasladaron hasta el lugar en el que se encontraba el presunto agresor y en el sitio lo aprehendieron quedando identificado como Darwin José Olivares García, quedando detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor OLIVARES GARCIA DARWIN JOSE, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, con cédula de identidad Nª V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (f) y Tirso Olivares (f) residenciado en la calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima , entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OLIVARES GARCIA DARWIN JOSE, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, con cédula de identidad Nª V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (f) y Tirso Olivares (f) residenciado en la calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- someterse a la practica de valoración psicológica y psiquiatrita por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este despacho en fecha 19 de octubre de 2010 a las 9 de la mañana, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- someterse a la practica de valoración psicológica y psiquiatrita por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este despacho en fecha 19 de octubre de 2010 a las 9 de la mañana, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- de conformidad con el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley; librese boleta de libertad.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-001872