REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000353

AGRESOR: CHACON USECHE JOSE ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en Naranjales, al lado del Colegio Fe y Alegría, Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, estado Táchira.

VICTIMA: Y.H.L (ADOLESCENTE)

DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 23 de septiembre del año 2009 la adolescente Y.H.L. con cédula de identidad Nº V.- 26.404.800, de 14 años para el momento de los hechos, denunció en la Policía del estado Táchira Comisaría El Piñal, que a eso de las 6:30 de la tarde cuando salió de su trabajo y estaba en la parada esperando la buseta, pasó un ciudadano de nombre Antonio en una moto y le dijo que la llevaba a la casa, ella aceptó y se montó, cuando iban pasando por Naranjales la adolescente le dijo al ciudadano que se parara porque allí ella vivía y y el no paró siguió andando, hasta que llegaron cerca de un río de nombre Teteo específicamente en un árbol, donde Antonio la agarró fuerte y comenzó a besarla, a tocarle la totona y los senos, la adolescente le decía que no lo hiciera pero Antonio continuaba, incluso le abrió el cierre del pantalón, ella le metió una patada y salió corriendo para la casa.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CHACON USECHE JOSE ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-10-2010 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta antes mencionada la cual contiene lo siguiente entre otras cosas: “… en tal sentido me trasladé al sector de Naranjales, Brisas del Teteo II, indagué con los habitantes de la zona y por los alrededores nadie lo conoce, por tal motivo no se entregó la boleta…” aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, ya que el mismo fue aprehendido en Flagrancia celebrándose la Audiencia respectiva por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve de este Circuito Judicial Penal imponiéndosele el cumplimiento a presunto agresor de determinadas obligaciones, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CHACON USECHE JOSE ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en Naranjales, al lado del Colegio Fe y Alegría, Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.H.L (ADOLESCENTE) de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CHACON USECHE JOSE ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en Naranjales, al lado del Colegio Fe y Alegría, Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.H.L (ADOLESCENTE), de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CHACON USECHE JOSE ANTONIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000353