REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000304

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: BOHORQUEZ TITO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.711.897, casado, residenciado en Barrancas, Parte Alta, Pasaje Valera, casa 0-58, estado Táchira, teléfono 0426-7721796.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: Sandoval Moncada Arelys

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales y muy particularmente del Acta de Investigación, de fecha 16 de julio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira suscrita por Funcionarias policiales y denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Arelys Marisol Sandoval Moncada se desprende que, a eso de las siete (7:00) horas de la noche del día 15-07-2010, en la residencia de la víctima, su padrastro Tito Bohórquez la agredió físicamente con sus manos por la cara. Posteriormente se dirigió al referido Cuerpo Policial, a los fines de formular denuncia, por lo que se conformó una Comisión Policial, quienes trasladaron hasta la residencia de la misma, donde practicaron la aprehensión del agresor.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Arelys Marisol Sandoval Moncada, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado BOHORQUEZ TITO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente la víctima SANDOVAL MONCADA ARELYS manifestó lo siguiente: “No hemos tenido problemas, es todo”.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado BOHORQUEZ TITO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.711.897, casado, residenciado en Barrancas, Parte Alta, Pasaje Valera, casa 0-58, estado Táchira, teléfono 0426-7721796, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Arelys Marisol Sandoval Moncada, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimonio de los Funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Táchira suscrita por los Funcionarios Carol Andreína Arias Avila, Miguel Rodríguez y Victor Guaje quienes practicaron la detención del agresor Bohorquez Tito y actuantes en el Acta de Investigación.
Inspección Técnica Nª 3456, I-451-300 suscrita por los Funcionarios Agente Carol Arias y Miguel Rodríguez en fecha 16-07-2010 en el cual se describe el sitio del suceso.
Testimonio de la ciudadana Arelys Marisol Sandoval Moncada en su condición de víctima.
Reconocimiento Médico Legal Nº S/N, de fecha 16-07-2010, suscrito por el Dr. Nelsón Báez, Médico Forense, practicado a la víctima, en el cual aparece “Edema en Hemicara Izquierda y contusión equimótica de 2 cm de diámetro en labio inferior”. Necesita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones, secuelas se informará.
Testimonio del Dr. Nelson Báez, Médico Forense, funcionario actuante en el anterior informe, a los fines de que lo ratifique o no, tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Arelys Marisol Sandoval Moncada tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado BOHORQUEZ TITO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado BOHORQUEZ TITO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.711.897, casado, residenciado en Barrancas, Parte Alta, Pasaje Valera, casa 0-58, estado Táchira, teléfono 0426-7721796, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 200 BS. F. al geriátrico Medarda Piñero, 5.- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (3) meses, líbrese oficio 6.- asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-10-2011 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado TITO BOHORQUEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.711897, casado, residenciado en barrancas parte alta, pasaje valera, casa 0-58, Estado Táchira 0426-7721796, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDOVAL MONCADA ARELYS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado TITO BOHORQUEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.711897, casado, residenciado en barrancas parte alta, pasaje valera, casa 0-58, Estado Táchira 0426-7721796, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDOVAL MONCADA ARELYS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado TITO BOHORQUEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.711897, casado, residenciado en barrancas parte alta, pasaje valera, casa 0-58, Estado Táchira 0426-7721796, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDOVAL MONCADA ARELYS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado TITO BOHORQUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico medarda piñero, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 10-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-P-2010-000304