REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-P-2010-001101

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: BELLOSO MARTINEZ NELSON ENRIQUE, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 11.114.874, de 37 años de edad, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-1974, de profesión Soldador, letrado, hijo de Ofelia Martínez y Nelson Belloso residenciado en Barrancas Parte Alta, casa N° 6-42, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 26 de agosto de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Agente Carol Andreína Arias Avila, Detectives Exio Rivera y Dabnesa González y Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Xiomara Mabel Castellanos Villamizar, se desprende que en fecha 25-08-2010, a las diez de la noche (10:00 p.m.) su concubino, en estado de embriaguez, la agredió fisicamente con sus manos “golpeándole la espalda, estomago y cuello”, posteriormente se dirigió al referido Cuerpo Policial a formular la denuncia, por lo que se conformó una comisión policial y se trasladaron con la víctima hasta el sitio indicado donde se encontraba el agresor, quien fue aprehendido por los referidos funcionarios y trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 26-08-2010, le fue practicado examen médico forense a la ciudadana Xiomara Mabel Castellanos Villamizar cuyo resultado es el que aparece en el informe médico manuscrito N° S/N, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense en la cual apreció: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN BRAZO DERECHO, MANO DERECHA Y PIERNA IZQUIERDA”. Necesitó dos (2) días de asistencia médica, e igual impedimento.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado BELLOSO MARTINEZ NELSON ENRIQUE, admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado BELLOSO MARTINEZ NELSON ENRIQUE, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 11.114.874, de 37 años de edad, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-1974, de profesión Soldador, letrado, hijo de Ofelia Martínez y Nelson Belloso residenciado en Barrancas Parte Alta, casa N° 6-42, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimonio de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira San Cristóbal, estado Táchira Funcionario Carol Andreína Arias Avila, Detective Exio Rivera y Danesa González quienes en fecha 26-08-2010 practicaron la detención del imputado y fueron Funcionarios actuantes en el Acta de Investigación Penal . Inspección Técnica N° 3980 Averiguación I-451-912 de fecha 26-08-2010. Testimonio de la ciudadana Xiomara Mabel Castellanos Villamizar en su condición de víctima. Informe Médico Legal manuscrito N° S/N, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense en la cual apreció: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN BRAZO DERECHO, MANO DERECHA Y PIERNA IZQUIERDA”. Necesitó dos (2) días de asistencia médica, e igual impedimento. Testimonio del Dr. Miguel Pinto, Médico Forense, Funcionario actuante en el anterior Informe a los fines de que lo ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado BELLOSO MARTINEZ NELSON ENRIQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado BELLOSO MARTINEZ NELSON ENRIQUE, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 11.114.874, de 37 años de edad, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-1974, de profesión Soldador, letrado, hijo de Ofelia Martínez y Nelson Belloso residenciado en Barrancas Parte Alta, casa N° 6-42, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado NELSON ENRIQUE BELLOSO MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 11.114.874, de 37 años de edad, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-1974, de profesión Soldador, letrado, hijo de Ofelia Martínez y Nelson Belloso residenciado en Barrancas Parte Alta, casa N° 6-42, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado NELSON ENRIQUE BELLOSO MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 11.114.874, de 37 años de edad, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-1974, de profesión Soldador, letrado, hijo de Ofelia Martínez y Nelson Belloso residenciado en Barrancas Parte Alta, casa N° 6-42, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado NELSON ENRIQUE BELLOSO MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 11.114.874, de 37 años de edad, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-1974, de profesión Soldador, letrado, hijo de Ofelia Martínez y Nelson Belloso residenciado en Barrancas Parte Alta, casa N° 6-42, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA MABEL CASTELLANOS VILLAMIZAR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado BELLOSO MARTINEZ NELSON ENRIQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 10-10-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese a las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001101