REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado por la Abogada ANA YNGRID CHAXCON MORALES, Fiscal Vigésima Segunda (A) del Ministerio Público, en esta misma fecha, mediante el cual solicita Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano MESA ORTIZ BENJAMIN, Colombiano, con cédula de identidad N° e.- 81.400.932, nacido en fecha 3004-1962, a quien señala como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña D.C.L.K., solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:

1) El hecho que se le imputa al ciudadano BENJAMIN MESA ORTIZ, anteriormente identificado, es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña L.K.S.C de 7 años de edad, el cual establece una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión.

2) Existen fundados elementos de convicción de que el ciudadano BENJAMIN MESA ORTIZ, anteriormente identificado, es autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña L.K.S.C de 7 años de edad, lo cual está debidamente acreditado mediante:

2.1 Oficio remitido por la Escuela Nacional Bolivariana Machiri, suscrito por la Lic. BETTY JACQUELINE OSORIO ROSALES, Coordinadora de Bienestar Estudiantil, y la Prof. LISBETH VIVAS, Docente de Segundo Grado, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Cristóbal, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“La presente es para informarle que la estudiante DUARTE CARRERO LEIDY KATHERINE…cuando la profesora estaba explicando sobre cuidemos nuestro cuerpo, la niña se puso a llorar, fue cuando le manifestó a su docente LISBETH VIVAS, que su padrastro en dos oportunidades le tocó sus partes íntimas y explicó que la segunda cuando estaba en su cama su padrastro le metió los dedos y por eso botó sangre…”

2.2 Partida de nacimiento N° 1753 en la cual se deja constancia que la niña L.K.S.C. nació el día 14-12-02.

2.3 Entrevista rendida en fecha 03-10-10 por la niña L.K.S.C., por ante la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil de la Escuela Machirí, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Según lo que manifiesta la niña dice que ella botó sangre cuando por 2da vez su padrastro le tocó la vagina”.
2.4 Denuncia interpuesta en fecha 09-06-10 por la niña L.K.S.C. por ante este despacho en la cual manifestó lo siguiente:
“Lo que pasó fue que hace como un mes yo había botado flujo con sangre, entonces yo ensucie la pantaleta y mi mamá ANA MIREYA CARRERO MALDONADO, se preocupó y me llevó para el Hospital de San Cristóbal, y la doctora me revisó y me dijo que me faltaba un poquito de algodoncito en la vagina, de ahí me mandaron para el hospital forense y cuando fuimos nos dijo una señora que sin hacer una denuncia o ir a la policía, la dra no me iba a revisar, entonces mi mamá el lunes 07-06-10 fue al Consejo de Protección y allá nos dieron un papelito y ayer mi mamá me llevó al Hospital de Forense y allá me vio una doctora y ella me dijo que me habían metido unos deditos y por eso boté sangre. Entonces mi padrastro BENJAMIN MEZA ORTIZ cuando vivíamos en el Barrio El Lago, el me secó la vagina, y cuando vivíamos allá mi padrastro me tocó la vagina, eso pasó dos veces, una vez me alzó la pijama y la pantaleta y me metió la mano en la vagina y mi mamá estaba en la cocina y mis dos sobrinitos pequeños pero ellos no se dieron cuenta, otro día que era de noche, yo estaba dormida, mi padrastro se acostó un ratico en mi cama y me metió el dedo en la vagina y a mi me dolió, eso fue hace bastante, yo se lo dije a mi compañero de clase YAIR, entonces cuando estabamos en el salón de clase YAIR me dijo que le contara a la profesora lo que le conté a él, entonces yo le conté a mi profesora LISBETH VIVAS lo que me hacía mi padrastro BENJAMIN, entonces ella llamó a la profesora BETTY y ellas llamaron a mi mamá y le dijeron lo que yo les conté”.

2.5 En fecha 16-06-10 se ordenó el inicio de la presente investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las actuaciones necesarias que permita aclarar los hechos.

2.6 Reconocimiento Médico N° 9700-164-2970 de fecha 08-06-10 practicado a la niña L.K.S.C, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA:
GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (7) AÑOS, HIMEN ATROFIADO BORRADO CON ORIFICIO VAGINAL AMPLIO.
ANO RECTAL NORMAL CON ESFINTER ANAL FACILMENTE DILATABLE PLIEGUE PARCIALMENTE BORRADO.
SUGIERO VALORACION POR PSIQUIATRA FORENSE”

2.7 Entrevista rendida en fecha 11-10-10 por la ciudadana LISBETH VIVAS ONTIVEROS, por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:
“EL AÑO PASADO ME DESEMPEÑE COMO DOCENTE DE AULA EN SEGUNDO GRADO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA MACHIRI, EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE JUNIO ESTABA DESARROLLANDO MI CLASE CON EL PROYECTO “CUIDO MI CUERPO POR DENTRO Y POR FUERA”, Y ESTABA TOCANDO EL TEMA DE QUE LAS NIÑAS TENIAN QUE BAÑARSE SOLAS, NO DEJARSE TOCAR DE NADIE, Y QUE LOS NIÑOS QUE ERAN TOCADOS POR PERSONAS QUE NO FUERA SU MAMA QUE ESO NO ESTABA BIEN Y TENIAN QUE DECIRLO, YO DECIA TODO ESTO CON CONOCIMENTO QUE ALGO LE PASABA A LA NIÑA LAIDY, PORQUE EL DIA ANTERIOR UNOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DE ELLA ME DIJERON QUE LA NIÑA LES DIJO QUE SU PADRASTRO LA HABÍA TOCADO EN SU VAGINA, Y YO ESTABA ESPERANDO QUE LA NIÑA VOLUNTARIAMENTE SE ME ACERCARA, Y EN PLENA CLASE LA NIÑA LEVANTO LA MANO Y DELANTE DE TODOS NOS DIJO “PROFESORA YO FUI TOCADA POR MI PADRASTRO EN LA VAGINA” Y SE PUSO A LLORAR, YO SALI CON LA NIÑA A LOS FINES DE BUSCAR A LA PROFESORA JAKELINE QUE ES LA ENCARGADA DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, MIENTRAS ESTABA CON ELLA ESPERANDO LA NIÑA ME DIJO QUE SU PASRASTRO LE HABIA INTRODUCIDO EL DEDO EN SU VAGINA, YO LE PREGUNTE QUE SI HABIA SIDO POR FUERA O SE LO HABIA INTRODUCIDO, ELLA ME DIJO QUE LA PRIMERA VEZ LA HABIA TOCADO Y LUEGO SE LO HABIA INTRODUCIDO, DESPUES HABLAMOS CON LA PROFESORA YAKELIN Y LA NIÑA LE DIJO LO MISMO QUE ME DIJO A MI, LA NIÑA DECIA QUE TENIA MIEDO PORQUE EL SEÑOR LA AMENAZO. QUIERO SEÑALAR QUE LA NIÑA EN CLASE DIJO LO QUE LE HABIA PASADO EN PRESENCIA DE VARIOS NIÑOS, PERO EN PRIVADO SE LO DIJO FUE A YAIR Y A YURIBETH, ESOS NIÑOS ESTUDIAN EN LA INSTITUCION Y VOY A UBICAR A LOS REPRESENTANTES PARA QUE SEAN ENTREVISTADOS”



2.8 Entrevista rendida en fecha 11-10-10 por la ciudadana BETTY JACQUELINE OSORIO ROSALES, por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:
“SOY LA COORDINADORA DE BIENESTAR Y ORIENTACION ESTUDIANTIL DE LA ESCUELA BOLIVARIANA MACHIRI, SE PRESENTO LA PROFESORA LISBET CON LA NIÑA LEIDY, Y LA PROFESORA LE DIJO A LA NIÑA QUE FUERA VALIENTE Y CONTARA, Y LA NIÑA DIJO QUE SU PADRASTRO LA PRIMERA VEZ LE HABIA TOCADO CON LOS DEDOS SU PARTE INTIMA Y QUE LA SEGUNDA LE INTRODUJO LOS DEDOS, LA NIÑA DEMOSTRABA MUCHO MIEDO Y TEMBLABA, YO PROCEDI A TOMAR ESO POR ESCRITO Y CITE A LA REPRESENTANTE ANA CARRERO Y LE DIJE LO QUE LA NIÑA HABIA MANIFESTADO Y LA SEÑORA DIJO QUE ESO ERA MENTIRAS DE LA NIÑA Y LA NIÑA EN ESE MOMENTO LE DIJO A SU MAMA QUE TODO LO QUE HABIA DICHO ERA VERDAD, Y LA NIÑA FIRMO LA ENTREVISTA, Y FUI AL CONSEJO DE PROTECCION EL DIA LUNES, Y ALLA ESTABA LA SEÑORA MADRE DE LA NIÑA. EN LA ACTUALIDAD LA NIÑA NO ESTUDIA EN LA INSTITUCION, LA MAMA SE LA LLEVO Y DIJO QUE LA IBA A INSCRIBIR EN PALO GORDO.”.

2.9 Entrevista rendida en fecha 11-10-10 por la ciudadana ANA MIREYA CARRERO, por ante este despacho fiscal, quien debidamente impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente:
“Yo vengo porque mi hija Leidy, de siete años de edad, le comentó a su maestra de nombre Lisbeth, que su padrastro de nombre BENJAMIN MESA, le había metido el dedo por la vagina, de allí la maestra habló con la funcionaria de Bienestar Estudiantil, la cual me citó a la institución educativa Machirí, donde estudiaba segundo grado mi hija, yo me presenté a la institución, donde me expusieron lo dicho por mi niña, luego de allí el caso fué enviado a la LOPNA, de donde remitieron a la niña al Medico forense, y al Psicólogo, al médico forense me confirmó que a la niña si le habían metido el dedo, con esas mismas palabras, me lo dijo la Dra, en cuanto al Psicólogo no se nada de su informe. Yo actualmente vivo con mi hija y mi pareja el ciudadano BENJAMÍN MESA, en la misma casa, ubicada en la Machirí, Colinas de Maisanta, Vereda La Victoria, Rancho N° 193. Quiero dejar claro que hoy, me voy a mudar para una casa que tengo en Palo Gordo, con mis dos niñas Leidy, Eriadnna Mesa. El señor BENJAMIN MESA puede ser ubicado en el siguiente número telefónico:0426-4736956, es todo”.


2.10 Entrevista rendida en fecha 14-10-10 por el niño A.J.G.R. de 8 años de edad, por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:
“YO ESTUDIABA EL AÑO PASADO CON MI AMIGA LEYDI, Y TERMINANDO EL AÑO ESTABAMOS EN CLASE ESTUDIANDO EL PROYECTO “ME CONOZCO POR DENTRO Y POR FUERA” Y LA PROFESORA LISBETH DIJO QUE SI CUALQUIER NIÑO QUE HABIA SIDO VIOLADO O TACADO, QUE LE DIJERA A LA COORDINADORA, Y CUANDO SALIMOS AL RECREO LEIDI ME CONTO A MI Y A YURIBETH QUE EL PADRASTRO SE LE HABIA TIRADO ENCIMA Y LA HABIA VIOLADO, Y QUE LA TOCO EN TODAS PARTES DEL CUERPO, Y CUANDO ENTRAMOS AL SALON YO LE CONTE A LA PROFESORA, Y LEIDI LEVANTO LA MANO Y LLORANDO DIJO QUE EL PADRASTRO LA HABIA VIOLADO, Y LA PROFESORA LA SACO Y HABLO CON ELLA.”.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

1.- En la presente causa se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente J.A.R.D.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, los cuales se encuentran plasmados anteriormente. Asi mismo, cabe destacar el quantum de la pena que comporta el delito endilgado por la Representación Fiscal al imputado, cuyo límite oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión.

3.- En cuanto al peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, toda vez que por tratarse de un delito tan grave, es posible que el imputado quiera sustraerse del proceso, así mismo es necesario considerar en el presente caso la magnitud del daño causado, puesto que se esta en presencia de una victima quien es una niña, quien fue sometida a un acto en el cual se lesiona no solo su integridad física sino en el cual se compromete su vida misma, por lo se le vulneró a la victima su derecho a la integridad físicatodos estos derechos encuadrados dentro del Derecho de Supervivencia, el cual forma parte del Principio rector de la Doctrina de Protección Integral, cual es el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, lo que estima esta Juzgadora al momento de ponderar lo concerniente al peligro de fuga. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de el ciudadano MESA ORTIZ BENJAMIN, Colombiano, con cédula de identidad N° e.- 81.400.932, nacido en fecha 3004-1962, a quien señala como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña D.C.L.K.,, ordenándose LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIO.

SP21-S-2010-001918