REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 14 de Octubre de 2010.
200º y 151º


Visto el escrito presentado en cinco (05) folios útiles, por la Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensor Público I Penal Especializada, en representación de su defendido TORIJANO MARTINEZ JOSE MANUEL, imputado en la causa penal SP21-S-2010-1458, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 14 de septiembre de 2010, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 14 de septiembre de 2010, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado TORIJANO MARTINEZ JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince días (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- 3.- presentar ante este tribunal dos fiadores venezolanos de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 2 salarios mínimos y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal; 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada dos meses, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 258 del código orgánico procesal penal.

SEGUNDO: En fecha siete (7) de octubre del año que discurre la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada presenta ante esta Instancia Jurisdiccional examen de revisión de Medida de Coerción Personal, todo ello respecto de obligación de presentar dos fiadores con ingresos iguales o superiores a veinticinco (25) unidades tributarias, todo ello por cuanto ha sido infructuosa la materialización de la medida acordada en cuanto a la presentación de dos fiadores, invocando a tal efecto las siguientes normas artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

TERCERO: En aras de subsanar error involuntario en cuanto al pronunciamiento de la revisión de medida, este Tribunal sustituye la obligación respecto a la imposición de fiadores todo ello considerando las razones que se explicaran a continuación. Es por ello; que revisado y analizado nuevamente como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 14 de septiembre de 2010, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, considera este Tribunal ajustado a derecho sustituirle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad respecto de los fiadores por otra de posible cumplimiento, es por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 14 de septiembre de 2010 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al imputado TORIJANO MARTINEZ JOSE MANUEL el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince días (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso 5- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada dos meses, líbrese oficio, de conformidad con los artículos 91 y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---------------- PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado TORIJANO MARTINEZ JOSE MANUEL el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince días (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso 5- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada dos meses, líbrese oficio, de conformidad con los artículos 91 y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 91 y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar las correspondientes Boletas de Libertad.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-1458