REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
AGRESOR: BARRIENTOS RAMIRO

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: RODRIGUEZ DELGADO ISABEL
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04 de octubre del presente año, este Tribunal recibe procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con las citaciones practicadas a los ciudadanos Isabel Rodríguez Delgado y Barrientos Ramiro en las que consta a su vez acta de Defunción del imputado Barrientos Ramiro, dichas actuaciones fueron remitidas por el Abogado Angel Alberto Otero Eslava en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-

RESUMEN FÁCTICO

En horas de la noche del día 03 de febrero de 2009, la ciudadana Isabel Rodríguez Delgado, se encontraba en una reunión específicamente en la calle 7 del Barrio Los Naranjos, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y al salir de ésta cuando se dirigía a su casa de habitación, se encontró con su concubino de nombre Barrientos Ramiro, quien a partir de ese momento comenzó a proferirle improperios y amenazas verbales, logrando la víctima refugiarse en una casa de habitación cercana, razón por la que dio aviso a las autoridades policiales de la Comisaría de Politáchira de La Fría, haciéndose presente una comisión de Funcionarios policiales, quienes practicaron la aprehensión de esta persona y puesto a disposición del Despacho Fiscal Vigésimo Séptimo para seguidamente presentarlo ante el Tribunal Cuarto de Control Penal quien calificó su detención como flagrante.-

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, fue agregada el acta de defunción del imputado Barrientos Ramiro en autos en las circunstancias antes mencionadas, en la cual consta que el precitado imputado fallece el día seis de agosto del año dos mil nueve, cuya causa de muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Perforación de ambos pulmones, Herida por arma de Fuego. Certificación de la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, circunstancia ésta que fue corroborada mediante Acta de Defunción N° 164 de fecha 06 de noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, suscrita por el T.S.U. Wilmer Alberto Neira Niño, en su condición de Registrador Civil Municipal la cual corre inserta en autos al folio setenta y cuatro (74); en tal sentido el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.
Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.
Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR BARRIENTOS RAMIRO (occiso): Colombiano, indocumentado, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-12-1968, de oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, casa sin número, al lado del Centro Diagnóstico Integral La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Rodríguez Delgado Isabel, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BARRIENTOS RAMIRO (occiso): Colombiano, indocumentado, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-12-1968, de oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, casa sin número, al lado del Centro Diagnóstico Integral La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Rodríguez Delgado Isabel, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Hágase la remisión las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000503