REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SP21-S-2010-000844
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SAAVEDRA ORTEGA LUIS FERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira.
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.
VICTIMA: SAAVEDRA ORTEGA SONIA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 30-01-20010 interpuesta por al ciudadana SONIA SAAVEDRA ORTEGA, quien manifestó que el dia 30 de enero de 2010, aproximadamente a las once horas de la mañana, se encontraba en su residencia, en compañía de su padre Jaime Saavedra, cuando se presentó su hermano Luis Fernando Saavedra en estado de ebriedad pidiendo comida y como ella le dijo que se esperara mientras la preparaba, su hermano comenzó a insultarla con palabras vulgares, y como su papá le reclamó, éste se le abalanzó y lo golpeó en repetidas ocasiones, luego la sujeto del cuello, la agarró del cabello, y la golpeó por los brazos, forcejearon, hasta que logró sacarla de la casa y cuando su papá y su hermana María Roció Saavedra, intervinieron para que no siguiera golpeándola, él buscó un cuchillo y la amenazo con matar a su papá, fue cuando su hermana Rocio, fue a llamar a la policía, y su hermano la sujetó nuevamente y le puso el cuchillo por el cuello, luego se presentó su vecino Carlos Andrés Sánchez Vivas a prestarle ayuda, y minutos después llegó la policía y lo detuvieron; en fecha 30-01-2010 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0143-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0605 de fecha 01-02-2010 suscrito por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana SONIA SAAVEDRA ORTEGA, en el cual no se aprecian lesiones traumáticas que ameriten asistencia médica.
Denuncia de fecha 30 de enero de 2010-10-08, formulada en la Policía del estado Táchira, por la ciudadana SONIA SAAVEDRA ORTEGA, quien es victima en la presente causa.
Entrevista de fecha 30-01-2010, rendida en la policía del estado Táchira, por el ciudadano CARLOS ANDRES SANCHEZ VIVAS, quien es testigo de los hechos objeto de la presente causa y quien manifestó que el día 30-01-2010, a eso de las once de la mañana se encontraba en su casa y comenzó a escuchar gritos en la casa del frente, que salio a ver que era lo que pasaba y de inmediato observó que el ciudadano Luis Fernando Saavedra estaba golpeando a su padre, el ciudadano Jaime Saavedra, por lo cual optó por intervenir y separarlo, pero de igual forma seguía ofendiendo a su padre y a su hermana la ciudadana Sonia Saavedra y los golpeaba.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Así mismo la víctima SONIA SAAVEDRA ORTEGA manifestó: “no hemos tenido problemas y quiero que él salga adelante, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SAAVEDRA ORTEGA LUIS FERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:
• Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Declaración de la Víctima y Testigos:
• Sonia Saavedra Ortega
• Carlos Andrés Sánchez Vivas
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a charlas en alcohólicos anónimos una vez a la semana. 5.- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SAAVEDRA ORTEGA LUIS FERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SAAVEDRA ORTEGA LUIS FERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SAAVEDRA ORTEGA LUIS FERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 23.165.098, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en San Rafael, vía el llano, calle principal, cerca de la segunda licorería, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SAAVEDRA ORTEGA LUIS FERNANDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a charlas en alcohólicos anónimos una vez a la semana. 5.- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-P-2010-000844