REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-P-2010-000514

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 11.840.861, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Joaquín de Navay, Barrio Los Almendros, calle principal, cerca de la bloquera, estado Táchira.

DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

VICTIMA: RODRIGUEZ BLANCA EDILIA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 04-08-2008 interpuesta por al ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó que el día 03-03-2008, aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, ella se encontraba en una cervezaza de la promoción de la Unellez, ella invitó a su pareja el ciudadano Hernando Sánchez Salcedo, pero él se negó, ese mismo día era como las ocho de la noche cuando una persona la abrazo para felicitarla y Hernando Sánchez se había ido para el lugar a ver que estaba haciendo ella, la vio y la golpeó, posteriormente cuando ella llegó a la casa le dio un puntapié por la espalda, luego cuando ella llegó del trabajo empezaron a discutir y la tomo por los brazos apretándola muy fuerte, luego finalmente la llevo hacia el lavadero y trato de meterle la cabeza en el mismo; en fecha 04-08-2008 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F18-1440-08 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Declaración del Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4275 de fecha 04-08-2008 suscrito por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ

Entrevista de fecha 27-07-2009, tomada a la ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó que el día 03-03-2008, aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, ella se encontraba en una cervezaza de la promoción de la Unellez, ella invitó a su pareja el ciudadano Hernando Sánchez Salcedo, pero él se negó, ese mismo día era como las ocho de la noche cuando una persona la abrazo para felicitarla y Hernando Sánchez se había ido para el lugar a ver que estaba haciendo ella, la vio y la golpeó, posteriormente cuando ella llegó a la casa le dio un puntapié por la espalda, luego cuando ella llegó del trabajo empezaron a discutir y la tomo por los brazos apretándola muy fuerte, luego finalmente la llevo hacia el lavadero y trato de meterle la cabeza en el mismo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Así mismo la víctima BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, manifestó: “doctora el se ha portado bien y no hemos tenido mas problemas, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, venezolano con cédula de identidad N° V- 11.840.861, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Joaquín de Navay, Barrio Los Almendros, calle principal, cerca de la bloquera, estado Táchira., a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA EDILIA RODRIGUEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4275 de fecha 04-08-2008 suscrito por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ

Declaración de la Víctima y Testigos:

• BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado HERNANDO SANCHEZ SALCEDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 11.840.861, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Joaquín de Navay, Barrio Los Almendros, calle principal, cerca de la bloquera, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 11.840.861, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Joaquín de Navay, Barrio Los Almendros, calle principal, cerca de la bloquera, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de RODRIGUEZ BLANCA EDILIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 11.840.861, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Joaquín de Navay, Barrio Los Almendros, calle principal, cerca de la bloquera, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de RODRIGUEZ BLANCA EDILIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 11.840.861, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Joaquín de Navay, Barrio Los Almendros, calle principal, cerca de la bloquera, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de RODRIGUEZ BLANCA EDILIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-P-2010-000514