REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ LUIS DURAN BERMON
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
VICTIMA: MONICA PATRICIA OBREGON CÁRDENAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DURAN BERMON JOSÉ LUIS, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de octubre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses a través de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa, todo de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente causa, constan según denuncia de fecha 05 de noviembre de 2007, formulada por la ciudadana MONICA PATRICIA OBREGON CÁRDENAS, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS DURAN BERMON, en la cual manifestó entre otras lo siguiente: “el día de ayer yo hable con él y le propuse que no viviéramos más, le dije que ya estaba cansada de los insultos, humillaciones y de que me trate mal y humille a nuestros hijos menores de edad, par darle plata pata la comida, y él me dijo que tenía otra mujer, y que se iba con ella, que se va a llevar los corotos, y me amenazó diciéndome que se iba a llevar a nuestro hijo mayor de 11 años de edad, yo lo único que quiero es que me deje en paz, y que se vaya de la casa”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 06 de octubre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSÉ LUIS DURAN BERMON, en compañía de su abogado YOLIMAR CAROLINA VERA, defensora pública penal y el Representante del Ministerio Público abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, haciéndose presente la víctima MONICA PATRICIA OBREGON CÁRDENAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana jueza yo me presente una sola vez, pero quiero una nueva oportunidad, es todo”.

Así mismo la Defensa abogado YOLIMAR CAROLINA VERA expuso: “por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-

De igual forma la victima MONICA PATRICIA OBREGON CÁRDENAS, quien manifestó “doctora nos reconciliamos y él se esta portando bien, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira de fecha 03 de octubre de 2008, manifestando el acusado en el desarrollo de la audiencia que el no había cumplido con sus presentaciones, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) veces al año por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-presentarse una vez cada tres meses al año ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2- al DURAN BERMON JOSE LUIS, venezolano, nacido en fecha 20-07-1976, con Cédula de Identidad V.-13.082.951, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de OBREGON CARDENAS MONICA PATRICIA. Se deja constancia que se fija para el día 06 de octubre de 2011, a las 08:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000027