REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-001892

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADO: BARRERA CORREA PEDRO JESÚS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.227.218, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Ana, casa nro. 29, Santa Ana, Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogado CÉSAR OMERA SIERRA Defensor Privado.
• VICTIMA: HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS
• FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
• DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, por ante dicho Despacho Fiscal, en fecha 03 de mayo de 2010, en contra del ciudadano PEDRO JESÚS BARRERA CORREA, se desprende que en fecha 02 de mayo de 2010 a las 08:30 de la mañana aproximadamente, en la residencia común, se encontraba la nombrada ciudadana preparando el desayuno, discutió con su esposo por la compra del mercado, la agredió verbalmente con palabras humillantes y posteriormente “la golpeó por la cara y la lastimó por la mejilla derecha con un lápiz que cargaba en la mano”; en fecha 03-05-2010 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0654-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2234-10 de fecha 03-05-2010 suscrito por el Dr. RAFAEL RAMÍREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, en el cual se aprecia: “contusión equimótica en parpado inferior derecho, contusión equimótica en pómulo derecho con excoriación cervical”. Amerita: tres (03) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: No hay.
En fecha 03 de mayo de 2010, este Despacho Fiscal decretó las medidas de protección y de seguridad pertinente, contemplada en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, recibida por el imputado en fecha 12 de mayo de 2010.

El día 13 de mayo de 2010, y por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quedó constituida la Defensa del imputado PEDRO JESÚS BARRERA CORREA, en la persona del abogado CÉSAR OMERO SIERRA.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio Público informe psicológico y terapia de apoyo practicado a la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, emanado de la Dirección de Prevención del Delito, San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 30 de julio de 2010, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio Público escrito consignado por la víctima, constante de dos 802) folios útiles, en el cual manifestó que el imputado de autos no cumplió con la orden de desalojo decretado por dicho despacho fiscal.

En fecha 17 de agosto de 2010, el imputado PEDRO JESÚS BARRERA CORREA, encontrándose libremente y sin juramento, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza, y asistido por su abogado defensor, previa lectura del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “todo ocurrió en fecha, el domingo 02/05/2010, a las 08:15 minutos de la mañana, le reclamé porque tenemos problemas de pareja y llegamos a un acuerdo de divorciarnos, ese día en el momento de la discusión me dio un puntapié y me araño por el cuello, a lo que me volteé, le di un golpe por la cara, y eso fue todo. Quiero declarar que actualmente tenemos muchos problemas porque yo le relamo que se queda en casa de su mamá SEBASTIANA VIVAS, hasta tres veces por semana, y descuida a nuestros hijos menores, es todo”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado BARRERA CORREA PEDRO JESÚS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, el abogado CÉSAR OMERA SIERRA Defensor Privado manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Así mismo la víctima HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS manifestó: “no hemos tenido ningún inconveniente solo pido que por ninguna causa él se meta conmigo, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado BARRERA CORREA PEDRO JESÚS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.227.218, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Ana, casa nro. 29, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1. TESTIMONIO de la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS identificada plenamente en la causa, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto es la víctima en la presente causa.
2. RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-164-2234-10 de fecha 03-05-2010 suscrito por el Dr. RAFAEL RAMÍREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, en el cual se aprecia: “contusión equimótica en parpado inferior derecho, contusión equimótica en pómulo derecho con excoriación cervical”. Amerita: tres (03) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: No hay. Siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto en el mismo constan las lesiones sufridas por la víctima.
3. TESTIMONIO del experto médico forense Dr. RAFAEL RAMÍREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que ratifique el anterior informe.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado BARRERA CORREA PEDRO JESÚS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.227.218, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Ana, casa nro. 29, Santa Ana, Estado Táchira, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado BARRERA CORREA PEDRO JESÚS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.227.218, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Ana, casa nro. 29, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses a través de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5.- Prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas6.- Obligación de llevar 3 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad y 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado BARRERA CORREA PEDRO JESUS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9227.218, soltero, residenciado en santa ana, urbanización santa ana, casa 29, Estado Táchira 0416-119-6275, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ VIVAS HAIDEE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado BARRERA CORREA PEDRO JESUS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9227.218, soltero, residenciado en santa ana, urbanización santa ana, casa 29, Estado Táchira 0416-119-6275, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ VIVAS HAIDEE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado BARRERA CORREA PEDRO JESUS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9227.218, soltero, residenciado en santa ana, urbanización santa ana, casa 29, Estado Táchira 0416-119-6275, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ VIVAS HAIDEE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado BARRERA CORREA PEDRO JESUS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, 6-obligación de llevar 3 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-P-2010-001892.