REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 20 DE OCTUBRE DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000687.-

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, venezolanas mayores de edad, identificadas con las cédulas N V-15.437.997 y V-10.525.565, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.320.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Pueblo Nuevo, Calle 7, Casa N° 5-28, Sub Inspectoría del Trabajo San Antonio Estado Táchira.-
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN) Y A LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, identificado con las cédula de identidad N° V-18.181.284, con Inpreabogado N° 35.141.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Loa Leones entre calle 9 y 10 Gimnasio Cubierto Luis E Gómez, Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2009, por la Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de las demandadas INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN) Y ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 12 de Enero de 2010 y finalizo el 11 de Mayo de 2010, por ser imposible una conciliación y mediación entre las partes, lo que obligó a la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 19 de Mayo de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 20 de Mayo de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ SALAZAR, comenzó a prestar sus servicios el día 21 de Febrero de 2000, en el cargo de Secretaria, de manera subordinada e ininterrumpida en el Instituto del Deporte Junín (IMDEJUNIN), devengando como último salario la cantidad de Bs.900,00 mensual, con un tiempo de servicio de ocho (08) años, diez (10) meses y quince (15) días;
• Que fue despedida injustificadamente el día 06 de Enero de 2009;
• Que ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, comenzó a prestar sus servicios el día 15 de Noviembre de 2004, en el cargo de Mantenimiento, de manera subordinada e interrumpida en el Instituto del Deporte Junín (IMDEJUNIN) devengando como último salario la cantidad de Bs.614,79 mensual con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, un (01) meses y veintiún (21) días;
• Que fue despedida injustificadamente el día 06 de Enero de 2009;
• Que la demandada se ha negado en pagarles, por esa razón se vieron en la necesidad de solicitar el pago de sus prestaciones por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en la cual se celebró un acto conciliatorio con la demandada en fecha 02 de Marzo de 2009, no lográndose llegar a acuerdo.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar al Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) y a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín del Estado Táchira, para que convenga en pagarles la cantidad total de SESENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.502,32) por cobro de prestaciones sociales.

En el momento de contestar la demanda el apoderado de la parte demandada señaló lo siguiente:

• Alego la falta de cualidad pasiva de la Alcaldía del Municipio Junín para sostener el presente juicio, puesto que el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), es un Instituto autónomo, que tiene presupuesto propio para solventar sus obligaciones;
• Negó, rechazó y contradijo que el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), le adeude a las demandantes las cantidades reclamadas en el escrito de la demanda.
• Negó que las trabajadoras hayan sido despedidas injustificadamente;
• Reconoció la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, señalados en el escrito de demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
• Copias simples contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), marcado con la letra “A”, corre inserto al folio (45). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la contratación de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) desde la fecha 15/11/2004.
• Copias simples comprobantes de egresos Nos.003266 00402 de fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, a favor de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, con membrete del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), macados con la letra “B” corren inserto a los folios (46) y (47). Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos efectuados, por concepto de salario semanal recibidos a la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, en fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN).
• Copias simples constancias de trabajo de fecha 17 de Enero de 2005 y 11 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS ORLANDO VALDUZ, en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a nombre de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, marcadas “C” corren a los folios (48) y (49). Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen la firma y sello suscrito en dicha documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) en el cargo de encargada del mantenimiento, por los períodos indicados en cada constancia agregada al expediente.
• Copias simples contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ, y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), marcado con la letra “D”, corre inserto al folio (50). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la contratación de la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) desde la fecha 21/02/2000, en el cargo de secretaría.
• Copias simples constancias de trabajo con membrete del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a nombre de la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ, marcadas “E” corren a los folios (51) al (56) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen la firma y sello suscrito en dicha documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN) en el cargo de secretaría, por los períodos indicados en cada constancia agregada al expediente.
• Copias simples comprobantes de egresos a favor de la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ, con membrete del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), macados con la letra “F” corren inserto a los folios (57) al (61) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos por concepto de salario mensual y utilidades recibidos por la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ, en fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, realizados por el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN).
• Copias simples de cédula de identidad y del carnet de la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ, marcadas con la letra “H”, corre inserta al folio (62). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ al Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN).
• Copias simple cuadro de prestaciones sociales a nombre de las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NUÑEZ, marcado con la letra “H” corre inserto a los folios (63) y (64). Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto al cálculo realizado por la Alcaldía del Municipio Junín a las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NUÑEZ, en fecha 30/12/2008.
• Copia simple del carnet de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, marcadas con la letra “I”. corre inserta al folio (65) Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ al Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN).
• Copia simple actas levantadas por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 10 de Febrero de 2009, y 02 de Marzo de 2009, marcadas con la letra “J” corre inserta a los folios (66) y (67). Por tratarse de un documento suscrito por la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de dos actos conciliatorios entre las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NUÑEZ y el Instituto Municipal del Deporte del Municipio Junín, en fechas 10/02/2009 y 02/03/2009 por reclamo de prestaciones sociales por despido injustificado en la Sub-Inspectoría de San Antonio del Estado Táchira.
• Copias simples libretas de las demandantes de la entidad bancaria Banco de Fomento Regional los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario, corren inserta a los folios (68) al (70) ambos inclusive. En principio dichas documentales no deberían ser apreciadas por este Juzgador, por tratarse de documentos que emanan de un tercero (Banco Bicentenario) quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, al ser adminiculadas con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencia que en la prueba de informes rendida por la entidad bancaria, se reconoció el contenido de dicha información.

2) Testimoniales: De los ciudadanos JESÚS GÓMEZ HERRERA, YHAJAIRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JANETTE COROMOTO CABRILES, NIDIA SUSANA HERRERA DE GÓMEZ, JENS EMILIO GÓMEZ HERRERA Y DELIA SOFIA VERA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-14.985.932, V- 9.149.764, V- 6.080.693, V- 3.008.080, V- 14.985.932 y V- 9.463.147, en su orden. Para la fecha y hora de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no se hicieron presentes ninguno de los referidos ciudadanos a rendir su declaración.
3) Exhibición de Documentos: Al Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN).
• Comprobantes de egresos Nos.003266 00402 de fechas 21 de Enero de 2005 y 17 de Noviembre de 2008, a favor de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ.
• Constancias de trabajo de fecha 17 de Enero de 2005 y 11 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS ORLANDO VALDUZ, en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), a nombre de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ.
• Contrato de trabajo suscrito entre al ciudadana NIDIAN ODALIS NUÑEZ, y el Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN).
• Nóminas, recibos de pago y/o comprobante de egreso de sus trabajadores empleados y obreros en el periodo comprendido desde el 01/02/2000 hasta el 32/12/2008.
Para la fecha y hora de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó, que algunos de los documentos solicitados para ser exhibidos no fueron encontrados en original, sin embargo, algunos de ellos fueron promovidos en copias simples por las demandantes, razón por la cual los reconocía expresamente.

4) Informes:
4.1 A la Sub-Inspectoría de San Antonio, Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si por ante ese órgano administrativo existe la solicitud de calificación de falta contra las ciudadanas las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, Venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N V-15.437.997 y V-10.525.565, en el periodo comprendido entre los meses de diciembre 2008 y enero de 2009.

Del cual se recibió respuesta, mediante oficio N° 227-2010, de fecha 13 de Julio de 2010, suscrito por la Abg. Minella Iguanzo Sub-Inspectora del Trabajo en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, en el cual se informo, que no cursa ante dicho organismo, calificación de falta en contra de las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR, en el período indicado.

4.2 Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal, a los fines que informe a este Tribunal los siguientes Particulares:
• Si la cuenta N° 000700452800101047472, pertenece a la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, Venezolana mayor de edad, identificada con las cédula N°V-10.525.565.
• Si la cuenta N° 00070045260010147490 pertenece a la ciudadana NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR, Venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.437.997.
• Si estas cuentas son nómina de algún ente gubernamental y quien ordenaba los depósitos en las referidas cuentas.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio N° VPRSG/1050/2010 de fecha 22 de Junio de 2010, suscrito por el Licenciado Nerso Sánchez Molina Gerente Financiero de Fraudes y Estafas, Recuperación y conducta ciudadana, a través del cual informó que las cuentas N° 000700452800101047472 y 00070045260010147490, pertenecen a las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR, respectivamente, siendo cuentas nóminas de la Gobernación del Estado Táchira y del Instituto Municipal del Deporte, refiriendo los movimientos bancarios, corren insertos de los folios 86 al 95 del presente expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Inspección Judicial: En la sede del Instituto Municipal del Deporte Junín (IMDEJUNIN), Avenida Loa Leones entre calle 9 y 10 Gimnasio Cubierto Luis E Gómez, Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
• Los salarios devengados durante el tiempo de la relación laboral de las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, Venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N V-15.437.997 y V-10.525.565.
• Los anticipos y adelantos sobre prestaciones sociales efectuados a las ciudadanas ya identificadas durante la relación laboral.

La misma fue practicada en fecha 26 de Julio de 2010 y sobre los particulares de la misma, se dejo constancia en acta, corre inserta en los folios 101 al 102 del presente expediente y en la cual se incorporaron al expediente cuatrocientos setenta y un (471) recibos de pagos de salarios semanales, quincenales y mensuales, que corren insertos en los folios 104 al 571 del presente expediente, correspondientes a las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ.

DECLARACION DE PARTE:
Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ se hicieron presentes durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte de las actoras, quienes manifestaron entre otros aspectos los siguientes:

NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR: a) que ingresó a laborar para el Instituto Municipal del Deporte como secretaria, contratada por el Licenciado Gonzalo Rey Muñoz Presidente del referido instituto, siendo parte de la Junta Directiva el Licenciado Asdrúbal Jáuregui y Ender Moreno; b) que cuando ingresó no firmo un contrato de trabajo, sin embargo, luego de una auditoria que le fue realizada al Instituto en el año 2008, suscribieron un contrato de trabajo; c) que en el contrato firmado en el año 2008, se le reconoció el tiempo de servicio laborado; d) que con respecto a las vacaciones en el año 2008, sacaron unas cuentas y le pagaron la diferencia adeudada; e) que con respecto a las utilidades le cancelaban la cantidad de tres (03) meses, es decir, de noventa (90) días cada año; f) que su despido fue con ocasión a las elecciones cuando se presentó el martes 06 de Enero de 2009, a trabajar en el Instituto, pues tenía las llaves, encontró los candados abiertos; g) que su salario en principio se lo cancelaron mediante cheque, luego en una cuenta nómina de Banfoandes y por último se volvió a la modalidad de cheques.

LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ: a) que ingresó a laborar para el Instituto Municipal del Deporte en el cargo de mantenimiento, en fecha 15/11/2004, enviada por la Alcaldía del Municipio Junín por el ciudadano Orlando Valduz; b) que no suscribió contrato de trabajo alguno, hasta que en el año 2004 una vez realizada la auditoria del Instituto, le exigieron el contrato y el pago del salario mínimo, pues el que le cancelaban era inferior, así como las vacaciones; c) que con respecto a las utilidades le cancelaban la cantidad de tres (03) meses, es decir, de noventa (90) días año a año; d) que laboró hasta Diciembre del 2008, de manera normal y el día 06 de Enero de 2009, hasta que llegó al instituto y encontró violentados los candados del deposito, sin embargo, nadie le informó el motivo del despido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso la existencia de la relación de trabajo entre las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN), las fechas de inicio de la relación de trabajo, las fechas de finalización de la relación de trabajo y los cargos desempeñados por las trabajadoras, siendo fundamental dilucidar tres (3) puntos en la presente controversia:

1) La legitimidad pasiva de la ALCALDÍA DEL MUNIICIPIO JUNIN para ser demandada en la presente causa;
2) El motivo de terminación de la relación de trabajo;
3) Los salarios devengados por las trabajadoras;
4) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La legitimidad pasiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUNIN para ser demandada en la presente causa;

Señaló el apoderado judicial, en su escrito de contestación de la demanda, que la co-demandada ALCALDÍA DEL MUNIICIPIO JUNIN, carecía de legitimidad pasiva para ser demandada en el presente proceso, pues, el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN), es un Instituto Autónomo con patrimonio propio e independiente de la Alcaldía del Municipio Junín.

Al respecto debe señalar este Juzgador, que efectivamente de las pruebas aportadas al proceso se pudo evidenciar que para quienes laboraban las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR, fue para el Instituto Municipal del Deporte de Junín, creado mediante Ordenanza sobre Funcionamiento y Organización del Ente, publicada en Gaceta Municipal de fecha 23/04/1997 y reforma parcial publicada en Gaceta Municipal de fecha 03/08/2005, en tal sentido, considera este Juzgador que es dicho Instituto Autónomo Municipal, quien debe responder por el pago de las prestaciones reclamadas por las actoras y no la Alcaldía del Municipio Junín.

2) El motivo de terminación de la relación de trabajo;

Observa este Juzgador, que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fueron objeto las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN), limitándose solo a indicar que las trabajadoras no fueron despedidas.

En relación a ello, debe señalar este Juzgador, que si bien es cierto, existen dos contratos de trabajos a tiempo de determinado, suscritos entre las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ, NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN), que corren insertos en los folios 45 y 50 del presente expediente respectivamente, de fecha 01/01/2008, con fecha de vencimiento del 31/12/2008, no puede obviar este Juzgador, que desde el 15/11/2004 al 06/01/2009 y del 21/02/2000 al 06/01/2009, el carácter de la relación laboral que vínculo a las ciudadanas LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ y NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR con el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN) respectivamente era de carácter indeterminado, adicionalmente a ello, tan cierto es lo antes expresado que en la cláusula segunda de los referidos contratos, en el caso de la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ: “se reconoce que la prenombrada ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ tiene trabajando desde el 15/11/2004 hasta la presente fecha” y en el caso de la ciudadana NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR “que se reconoce que la prenombrada ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ tiene trabajando desde el 20/02/2000 hasta la presente fecha”.

Es decir, reconoció el propio ente demandado en cada uno de esos contratos de trabajo, que la relación de trabajo se venía prestando a tiempo indeterminado, en tal sentido, con la suscripción de los contratos a tiempo determinado para el período comprendido entre el 01/01/2008 al 31/12/2008, no se desvirtuó la naturaleza y el carácter indeterminado de la relación que vincula a las partes. En consecuencia, al no existir prueba alguna, que demuestre el carácter justificado del despido efectuado a las trabajadoras, debe concluirse que el mismo fue de carácter injustificado, pues, de haber dejado de asistir voluntariamente las demandantes, debió el empleador agotar el procedimiento de calificación de la falta y proceder a despedir, autorizado por el Inspector del Trabajo.

3) El Salario devengado por las trabajadoras durante la vigencia de la relación de trabajo:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) señaló lo siguiente: “La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración”

En tal sentido, la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN), en su escrito de contestación de demanda, negó los salarios alegados por las trabajadoras en el escrito que dio inicio al presente proceso; correspondía, en consecuencia, a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrar el salario devengando por las demandantes mes a mes durante la vigencia de la relación de trabajo.

Para ello, la demandada promovió un Inspección Judicial practicada en fecha 26/07/2010, en la cual se incorporaron al expediente cuatrocientos setenta y un (471) recibos de pagos de salarios semanales, quincenales y mensuales, que corren insertos en los folios 104 al 571 del presente expediente, de los cuales se evidenció diferentes recibos de pago por concepto de salario correspondiente a la ciudadana Nidia Odalis Nuñez, de los que se pudo apreciar que solo el correspondiente al mes de Junio de 2006, fue igual al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y los restantes meses inferiores al mínimo nacional. Por consiguiente, los conceptos que les puedan corresponder a las demandantes, se calcularán en base al salario indicado por ellas en el escrito de demanda, que equivale al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

4) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

4.1. Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

Tomando como referencia los salarios alegados por las trabajadoras en su escrito de demanda, se condena al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN) por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la ciudadana NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR la cantidad de Bs.17.008,66. y para la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ la cantidad de Bs.7.764,20., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

4.2. Diferencia Salarial:

Por lo que respecta a este concepto, una vez negada por la demandada su procedencia, le correspondía, demostrar que las trabajadoras devengaron efectivamente los salarios mínimos vigentes durante la relación de trabajo. Pues bien, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso; se evidencia que la parte demandada promovió inspección judicial practicada en la sede de IMDEJUNIN, en fecha 26/07/2010, en la cual se incorporaron al expediente cuatrocientos setenta y un (471) recibos de pagos de salarios semanales, quincenales y mensuales, corren insertos en los folios 104 al 571 del presente expediente, de los cuales se evidenció solo en uno (01) de ellos, correspondiente al mes de Junio de 2006, el pago del salario mensual de la ciudadana Nidian Odalis Núñez de conformidad con el decretado por el Ejecutivo Nacional y en los restantes durante la relación laboral el pago de los salarios semanales, quincenales y mensuales inferiores al decretado por el Ejecutivo Nacional para cada periodo, sin embargo, dicho periodo no fue reclamado por la actora en su escrito de demanda, razón por la cual, debe este Juzgador declarar la procedencia de dicho concepto, utilizando a los fines de determinar la diferencia que pudiere corresponderle a cada una de las trabajadoras los salarios indicados por ellas en su escrito de demanda, con fundamento el contenido de los artículos 173 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y que fue calculada conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Diferencia Salarial-Lucy Tamara Cacéres
Período Devengado Mínimo Días Diferencia Total
Ene-05 Bs 7,00 Bs 10,70 30 Bs 3,70 Bs 111,00
Feb-05 Bs 7,00 Bs 10,70 30 Bs 3,70 Bs 111,00
Mar-05 Bs 7,00 Bs 10,70 30 Bs 3,70 Bs 111,00
Abr-05 Bs 7,00 Bs 10,70 30 Bs 3,70 Bs 111,00
May-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Jun-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Jul-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Ago-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Sep-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Oct-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Nov-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Dic-05 Bs 7,00 Bs 13,50 30 Bs 6,50 Bs 195,00
Ene-06 Bs 10,00 Bs 13,50 30 Bs 3,50 Bs 105,00
Feb-06 Bs 10,00 Bs 15,52 30 Bs 5,52 Bs 165,60
Mar-06 Bs 10,00 Bs 15,52 30 Bs 5,52 Bs 165,60
Abr-06 Bs 10,00 Bs 15,52 30 Bs 5,52 Bs 165,60
May-06 Bs 10,00 Bs 15,52 30 Bs 5,52 Bs 165,60
Jun-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Jul-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Ago-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Sep-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Oct-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Nov-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Dic-06 Bs 10,00 Bs 17,07 30 Bs 7,07 Bs 212,10
Feb-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Mar-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Abr-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
May-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Jun-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Jul-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Ago-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Sep-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Oct-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Nov-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
Dic-07 Bs 17,07 Bs 20,49 30 Bs 3,42 Bs 102,60
May-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Jun-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Jul-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Ago-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Sep-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Oct-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Nov-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Dic-08 Bs 20,49 Bs 26,64 30 Bs 6,15 Bs 184,50
Ene-09 Bs 20,49 Bs 26,64 6 Bs 6,15 Bs 36,90
Bs 6.860,70

Diferencia Salarial-Nidian Odaliz Muñoz
Período Devengado Mínimo Días Diferencia Total
Feb-00 Bs 2,00 Bs 4,00 7 Bs 2,00 Bs 14,00
Mar-00 Bs 2,00 Bs 4,00 30 Bs 2,00 Bs 60,00
Abr-00 Bs 2,00 Bs 4,00 30 Bs 2,00 Bs 60,00
May-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Jun-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Jul-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Ago-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Sep-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Oct-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Nov-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Dic-00 Bs 2,00 Bs 4,80 30 Bs 2,80 Bs 84,00
Ene-01 Bs 2,20 Bs 4,80 30 Bs 2,60 Bs 78,00
Feb-01 Bs 2,20 Bs 4,80 30 Bs 2,60 Bs 78,00
Mar-01 Bs 2,20 Bs 4,80 30 Bs 2,60 Bs 78,00
Abr-01 Bs 2,20 Bs 4,80 30 Bs 2,60 Bs 78,00
May-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Jun-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Jul-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Ago-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Sep-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Oct-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Nov-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Dic-01 Bs 2,20 Bs 5,28 30 Bs 3,08 Bs 92,40
Ene-02 Bs 3,30 Bs 5,28 30 Bs 1,98 Bs 59,40
Feb-02 Bs 3,30 Bs 5,28 30 Bs 1,98 Bs 59,40
Mar-02 Bs 3,30 Bs 5,28 30 Bs 1,98 Bs 59,40
Abr-02 Bs 3,30 Bs 5,28 30 Bs 1,98 Bs 59,40
May-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Jun-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Jul-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Ago-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Sep-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Oct-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Nov-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Dic-02 Bs 3,30 Bs 6,33 30 Bs 3,03 Bs 90,90
Jul-03 Bs 3,30 Bs 6,96 30 Bs 3,66 Bs 109,80
Ago-03 Bs 3,30 Bs 6,96 30 Bs 3,66 Bs 109,80
Sep-03 Bs 3,30 Bs 6,96 30 Bs 3,66 Bs 109,80
Oct-03 Bs 3,30 Bs 8,23 30 Bs 4,93 Bs 147,90
Nov-03 Bs 3,30 Bs 8,23 30 Bs 4,93 Bs 147,90
Dic-03 Bs 3,30 Bs 8,23 30 Bs 4,93 Bs 147,90
Ene-04 Bs 5,33 Bs 8,23 30 Bs 2,90 Bs 87,00
Feb-04 Bs 5,33 Bs 8,23 30 Bs 2,90 Bs 87,00
Mar-04 Bs 5,33 Bs 8,23 30 Bs 2,90 Bs 87,00
Abr-04 Bs 5,33 Bs 8,23 30 Bs 2,90 Bs 87,00
May-04 Bs 5,33 Bs 9,88 30 Bs 4,55 Bs 136,50
Jun-04 Bs 5,33 Bs 9,88 30 Bs 4,55 Bs 136,50
Jul-04 Bs 5,33 Bs 9,88 30 Bs 4,55 Bs 136,50
Ago-04 Bs 5,33 Bs 10,70 30 Bs 5,37 Bs 161,10
Sep-04 Bs 5,33 Bs 10,70 30 Bs 5,37 Bs 161,10
Oct-04 Bs 5,33 Bs 10,70 30 Bs 5,37 Bs 161,10
Nov-04 Bs 5,33 Bs 10,70 30 Bs 5,37 Bs 161,10
Dic-04 Bs 5,33 Bs 10,70 30 Bs 5,37 Bs 161,10
May-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Jun-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Jul-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Ago-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Sep-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Oct-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Nov-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Dic-05 Bs 13,33 Bs 13,50 30 Bs 0,17 Bs 5,10
Bs 5.198,90

4.3. Vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados: Reclaman las actoras en su escrito de demanda, sus derechos vacacionales por el período comprendido entre el año 2007 al 2008, pues bien, al haber negado el demandado INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN) adeudar este concepto, le correspondía demostrar su pago, al no hacerlo debe este Juzgador, declarar la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y como base de cálculo los salarios señalados por las actoras en su escrito de demanda, conforme se puede observar en el siguiente cuadro.



Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - Nidian Odalis Nuñez
Período Vacacional Días Bono Salario Total
21-02-2007 AL 21-02-2008 22 14 Bs 30,00 Bs 660,00

Vacaciones y Bono Vacacional Adeudados - Lucy Tamara Cacéres
Período Vacacional Días Bono Salario Total
15-11-2007 AL 15-11-2008 18 10 Bs 26,64 Bs 479,52


4.4. Utilidades: Reclaman las actoras en su escrito de demanda las utilidades correspondientes al año 2008, si bien es cierto, el demandado INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE JUNÍN (IMDEJUNIN) negó adeudar a las demandantes este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios señalados por las actoras en su escrito de demanda conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Utilidades - Lucy Tamara Cacéres
Período Bono Salario Total
Al 31-12-2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60
Bs 2.397,60


Utilidades - Nidian Odalis Nuñez
Período Días Salario Total
Al 31-12-2008 90 Bs 30,00 Bs 2.700,00
Bs 2.700,00

4.5. Indemnización de despido injustificado y sustitutiva de preaviso:

Lucy Tamara Caceres
Indemnización por el despido 120 días Bs 34,11 Bs 4.093,20
Preaviso Omitido 60 días Bs 26,64 Bs 1.598,40
TOTAL Bs 5.691,60

Nidian Odaliz Nuñez
Indemnización por el despido 150 días Bs 38,75 Bs 5.812,50
Preaviso Omitido 60 días Bs 30,00 Bs 1.800,00
TOTAL Bs 7.612,50
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR Y LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE IMDEJUNIN por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: SE CONDENA al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE IMDEJUNIN, a pagar a las demandantes la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.56.373,68.), de los cuales le corresponden a la ciudadana LUCY TAMARA CÁCERES SUÁREZ la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.193,62.) y la ciudadana NIDIAN ODALIS NÚÑEZ SALAZAR la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.33.180,06.).

CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (06/01/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 20 de Octubre de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la sentencia No. 694, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonzo Rafael Valbuena Cordero, de fecha 06/04/2006 (Caso: Trina Betancourt contra la Corporación de Salud del Estado Aragua), se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000867