REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE OCTUBRE DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000362.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS ERASMO LAGOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-4.212.720.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 15.028.535., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.036.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: El ciudadano LUIS ALFONZO ARCILA IPUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.113.013.
DOMICILIO PROCESAL: Torre Pepita diagonal a la Plaza Ermita San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2010, por el Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, en representación del ciudadano ERASMO LAGOS CHACÓN, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de salarios retenidos.
En fecha 17 de Mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano LUIS ALFONZO ARCILA IPUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.113.013., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 21 de Junio de 2010 y finalizo el día 21 de Julio de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 29 de Julio de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 30 de Julio de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el apoderado judicial del demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que desde el día 17 de Diciembre de 2009, el ciudadano ERASMO LAGOS CHACÓN, comenzó a prestar sus servicios como operador de maquinaria pesada, específicamente de una maquina vibro-compactadora, propiedad del demandado, devengando un salario diario de Bs.250, 00., cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., excepto el día 18/12/2009, que laboró de 8:00 a.m. a 07:00 p.m.;
• Que en fecha 18/12/2009, le manifestaron que hasta ese día laboraba y le cancelaron la cantidad de Bs. 375,00 por los días laborados, adeudándosele la cantidad de Bs.125,00. por concepto de salarios retenidos y las 03 horas extras laboradas del día 17/12/2009 por Bs.140,63.;
• Que en virtud de no obtener el pago de los salarios adeudados acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, celebrándose acto en fecha 31/12/2009 en donde no se logro acuerdo alguno entre las partes;
Por las razones ante expuestas procedió a demandar al ciudadano LUIS ALFONZO ARCILA IPUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.113.013, a fin de que convenga en pagar por concepto salarios retenidos un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.265,63.).
La parte demandada LUIS ALFONZO ARCILA IPUZ, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no contesto la demanda interpuesta en su contra y adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitudes de reclamo interpuestas ante la Inspectoría del Trabajo por el ciudadano Luis Erasmo Lagos, corren insertas en los folios 18 al 19. Por tratarse de documentos administrativos suscritos ante un funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a las solicitudes de reclamos interpuestas por el ciudadano LUIS ERASMO LAGOS CHACÓN contra del ciudadano LUIS ARCILA IPUZ, en fechas 11/01/2010 y 23/01/2010 respectivamente, por cobro de salarios retenidos, ante la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro.
• Actas administrativas conciliatorias celebradas en la Inspectoría del Trabajo entre los ciudadanos Luis Erasmo Lagos y Luis Arcila Ipuz, corren insertas en los folios 20 al 21. Por tratarse de documentos administrativos suscritos ante un funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los actos conciliatorios celebrados por ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro, entre el ciudadano LUIS ERASMO LAGOS CHACÓN y el ciudadano LUIS ARCILA IPUZ, en fechas 12/02/2010 y 22/03/2010 respectivamente, en los expedientes signados con los números 056-2010-03-000159 y 056-2010-03-000495 llevados por dicho organismo.
2) Exhibición de Documentos: Al ciudadano Luis Arcila Ipuz, a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:
• Exhibición del expediente laboral del ciudadano Luis Erasmo Lagos.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la parte demandada no compareció, motivo por el cual no fue exhibida dicha documental.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y la no contestación de la demanda interpuesta en su contra, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de hechos y como consecuencia de ello, entender como admitido por la demandada la prestación de servicios por parte del demandante y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo.
En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, así como tampoco el pago de los salarios reclamados y el pago de horas extras laboradas, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por el demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, salarios retenidos y horas extras.
1) Salarios Retenidos:
Período Salario Diario Días Salario Recibido Salario que debió devengar Diferencia Adeudada
17/12/2009 al 18/12/2009
Bs.250,00. 02 Bs.375,00. Bs.500,00. Bs.125,00.
2) Horas Extras laboradas:
Fechas Salario Diario Horas extras Salario por hora Recargo legal Salario x horas extras = Monto
18/12/2009
Bs.250,00. 03 Bs.31,25. Bs.15,62. Bs.46,87. x 03 = Bs.140,61.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ERASMO LAGOS CHACÓN en contra del ciudadano LUIS ALFONZO ARCILA IPUZ por cobro de diferencia sobre salarios retenidos y horas extras.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano LUIS ALFONZO ARCILA IPUZ a pagar al demandante LUIS ERASMO LAGOS, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.265,61.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 26/05/2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
B) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA FLOR VARGAS.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2010-000362
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