REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES TRECE13 DE OCTUBRE DE 2010
200 y 151
Expediente N° SP01-L-2009-000834 (Por Cobro de Prestaciones Sociales.)

En el día de hoy, MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2009-000834, que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JULIO MELANIO CORTEZ, contra la Sociedad Mercantil AYPECA (AGREGADOS Y PAVIMENTOS C.A.). El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del apoderado de la empresa demandada, Sociedad Mercantil AYPECA (AGREGADOS Y PAVIMENTOS C.A.), el Abogado EMERSON MORA SUESCUM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JULIO MELANIO CORTEZ en la presente causa, el cual no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JULIO MELANIO CORTEZ en contra de la Sociedad Mercantil AYPECA (AGREGADOS Y PAVIMENTOS C.A.), por cobro de prestaciones sociales, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión. SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a la parte demandante por cuanto constituye un hecho no controvertido la condición de trabajador del demandante y devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de terminación de la relación de trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.


EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.



Apoderado Judicial de la demandada

LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA FLOR VARGAS Z.


JLCG/LFVZ.