REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 200° y 151°

San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil diez.


ASUNTO N° SP01-L-2010-000668

PARTE ACTORA: EMERIS BORJA PEDROZO, colombiano identificado con La cédula de ciudadanía N°12.229.672.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 73.645.

PARTE DEMANDADA: JORGE ORLANDO MORA, identificado con la cédula Nro.V-5.026.728.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TEMPORAL.


En el día de hoy, OCHO (08) de OCTUBRE de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano EMERIS BORJA PEDROZO, colombiano identificado con la cédula de ciudadanía N°12.229.672, y cédula venezolana 81833128, asistido por la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 73.645, quien promovió escrito de pruebas en (02) folios y los anexos en (16) folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA.

Es así como la parte demandada queda condenada al pago del siguiente monto, de la siguiente manera:







PRIMERO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Conforme al numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Sobre dicha indemnización debe señalar esta Juzgadora que conforme a la admisión de hechos el empleador admitió tanto el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención como que el accidente de trabajo fue consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. En consecuencia, es procedente en los hechos y en derecho la pretensión del demandante, por lo que le corresponde el doble del salario asignado a los días de reposo, es decir 246 días a razón de Bs. 25,oo diarios Bs. 6.150,oo. Así se decide.

El montos condenado asciende a la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.150,oo)

Se ordena la indexación del monto condenado, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 23 de septiembre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declarada con lugar la demanda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora
La Parte Actora, La Secretaria,