REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : SP01-S-2008-000025

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: JESÚS E. VARELA M, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.226.305
PARTE OFERENTE: La Sociedad Mercantil HMB INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 19-A de fecha 25 de junio de 1996, en la persona de su apoderado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 28 de Abril de 2008, cuando este Tribunal Admitió la Oferta Real de Pago y ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre del oferido, sin que la parte oferente efectuara ninguna otra actuación y sin que realizara el depósito del monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:


Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 28 de Abril de 2008, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil HMB INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su apoderado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, a favor del ciudadano JESUS E. VARELA M. titular de la cédula de identidad N° V.- 12.226.305.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza,


Dra. Yalena Mora

La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/yh