REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000528
PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA GANDICA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRASNACIONAL MOTORS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadana MIREYA JOSEFINA GANDICA PARRA, con cédula de identidad N° 15.990.382, plenamente identificada en auto, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TRASNACIONAL MOTORS C.A., con número de Registro Fiscal J-29737985-1, representada por el ciudadano HUGO ALBERTO ARELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.189, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GANDICA PARRA, con cédula de identidad N° 15.990.382, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TRASNACIONAL MOTORS C.A., con número de Registro Fiscal J-29737985-1, representada por el ciudadano HUGO ALBERTO ARELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.189, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 71/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 23.775,71), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25-04-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 04-02-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 09 mes – 21 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-08-2009 al 30-08-2009, le corresponden 05 días por 88,43 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 442,15
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-09-2009 al 30-10-2009, le corresponden 05 días por 70.74 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 353,70
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-10-2009 al 30-10-2009, le corresponden 05 días por 95,50 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 477,50
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-11-2009 al 30-11-2009, le corresponden 05 días por 102,57 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 512,85
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-12-2009 al 30-12-2009, le corresponden 05 días por 63,67 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 318,35
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-01-2010 al 04-02-2010, le corresponden 20 días por 99.04 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.908,80. (Aplicación parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 4.085,35

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de conformidad con el artículo 145 de la LOT, de Bs. 91,11 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.024,99.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 5,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 91,11 diarios, arroja la cantidad de Bs. 478,33.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 91,11 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 1.024,99

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 LOT, NUMERAL 2 le corresponden 30 días a razón de Bs 96,69 lo que equivale a Bs. 2.900,40 y LITERAL D, le corresponden 30 días a razón de Bs 96,67 lo que equivale a Bs. 2.900,40.

SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE DICIEMBRE 2009; ENERO Y FEBRERO 2010 , le corresponden la cantidad de Bs. Bs.8.420,00.

SÉPTIMO: Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, le corresponden 181 días a razón de Bs. 16,25 (el porcentaje correspondiente al valor de la Unidad Tributaría) lo que equivale a Bs. 2.942,25.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TRASNACIONAL MOTORS C.A., con número de Registro Fiscal J-29737985-1, representada por el ciudadano HUGO ALBERTO ARELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.189, con domicilio Avenida Antonio José de Sucre, a 200 metros del Sambil, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SEENTA Y CINCO CON 71/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 23.775,71).

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 22-07-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo

. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA