REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000380
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO TOVAR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL SUROESTE C.A (CARBOSUROESTE) y FOSFATOS DEL SUROESTE C.A ( FOSFASUROESTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTINA CONTRERAS J y DAYANA MERTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS DERECHOS ALBORALES

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de octubre de 2010, siendo las 2:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano LUÍS FERNANDO TOVAR P, con cédula N° V- 15.242.184, respectivamente y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, abogada ADRINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio BETTINA CONTRERAS JAIMES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.685, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la codemandada Empresa FOSFATOS DEL SUROESTE C.A. (FOSFASUROESTE) , inscrita en fecha 30/01/1963 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 17-97, con última modificación por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Juan de Colón, anotado bajo el N° R 51, Tomo 10-A de fecha 24/05/2004, representada por el Presidente Ciudadano HELCIAS BENAIM CASADO, carácter que consta en autos, y la abogada en ejercicio DAYANA MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 136.786, quien actúa como apoderada judicial de la codemanda Empresa CARBONES DEL SUROESTE C.A. (CARBOSUROESTE), inscrita en fecha 20/10/1948 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 51, antes minas de carbón de Lobatera, documentación que cursa actualmente bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y su última modificación registrada bajo el N° 03, Tomo 35-A de fecha 10/10/1986, representada por el Ciudadano HELCIAS BENAIM CASADO, identificado con la cédula N° V-4.170.020, en su condición de Presidente, carácter que consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUETA Y SEIS CON27/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 3.756,27) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra le banco Mercantil signado con el No 38015531, de la cuenta corriente No 01050063091063302072
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,



Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada