DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.099, nacido en fecha 17 de diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Digna esperanza Ramírez (v) y Antonio Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciado centro poblado el rodeo, calle 5, sector la cancha, casa sin numero, frente a la cancha de fútbol, diagonal al salón de belleza Paola, Rubio, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.