REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tàchira, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002256
ASUNTO : SP11-P-2009-002256

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 21 de octubre de 2010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente causa tienen su origen a las 08:30 horas de la mañana del día 03 de agosto de 2009, en sede del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira, concretamente en el interior del estacionamiento y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1RA.CIA-SIP-0508, de idéntica fecha, suscrita por funcionario adscrito a la primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien refiere que mientras cumplía labores propias de estado de control de hidrocarburos, procedió a realizar revisión a un vehículo marca: Chevrolet; modelo: Malibú; clase: Automóvil; tipo: Sedan; color: Azul; año: 1.977; placas 04AALS; serial de carrocería Nº 1C29LGV105539; serial de motor Nº LVG109838, afiliado a la línea de transporte público “Fronteras Unidas”, el cual era conducido por un ciudadano a quien le solicitó abriera el maletero del referido vehículo, al hacerlo el funcionario observó que debajo de una de las maletas que se encontraban en el interior del mismo se apreciaban doblados dos billetes de papel moneda venezolana, uno de veinte Bolívares Fuertes serial Nº A01416780, y otro de cinco Bolívares Fuertes, serial Nº D29288437; en vista de tal situación procuró la presencia de dos testigos, de nombres Arnulfo Salamanca Supelano y Martha Romerina Orellanos Ortega, ambos de nacionalidad colombiana titulares de las cédulas de identidad números E-8.402.271 y E-30.050.417 respectivamente, y una vez en presencia de estos preguntó al conductor del vehículo sobre el porqué de la presencia de ese dinero en el sitio señalado, a lo cual el mismo respondió: “Mi sargento eso es para que usted no me saque la gasolina de mi carro”, razón por la cual, y por considerar estar en presencia de un punible previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, procedió a detener al mencionado ciudadano quien quedó identificado como JOSÉ ORLANDO QUIROZ HERRERA (imputado de autos) quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El Tribunal previa solicitud de la defensa y del acusado acordó la Suspensión Condicional del Proceso y dicto el siguiente dispositivo de sentencia: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.918.773, de 30 años de edad, del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Agosto de 2009, Reside en el Sector Los Laureles vía principal Peracal casa sin numero profesión u oficio comerciante San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas las siguientes: 1) Declaración del Funcionario Cabo 1 Leal Heber, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, siendo útil y necesaria u declaración por ser unos de los funcionarios aprehensores. 2) Declaración del Funcionario Cabo Segundo Pinto Richard, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, siendo útil y necesario y pertinente su declaración, por ser uno de los funcionarios aprehensores. 3) Declaración del Funcionario Distinguido Mora Johan, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio siendo útil y necesario y pertinente su declaración, por ser uno de los funcionarios aprehensores. 4) Declaración del Funcionario Distinguido Sánchez Rubén adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio siendo útil y necesario y pertinente su declaración, por ser uno de los funcionarios aprehensores.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de octubre del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribuna.3.- Notificar al tribunal cualquier cambio de dirección de vivienda. 4.-Entregar al ancianato de Ureña un mercado una vez (1) cada tres (3) meses, que no sea inferior Ciento cincuenta Bolívares Fuertes a Bs 150,00, debiendo consignar constancia de ello y factura correspondiente.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

En fecha 21 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUÍS EDUARDO MONSALVE GONZÁLEZ.
Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, he venido cumpliendo fielmente con mis presentaciones, me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, en actas constan las facturas de los mercados donados y no me he visto involucrado en ningún hecho punible; es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora pública penal quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones que le fueran impuestas, y de haber cumplido con las mismas no tengo objeción de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 01 de octubre de 2009, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal tal cual se evidencia en el sistema “Juris 2000” y en el libro V, de control uno, pagina Nº 33; así mismo rielan en actas las facturas de las donaciones de mercado hechas a Geriátrico de Ureña.
Finalmente el Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones estipuladas, oída la opinión favorable del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado, y se verifico la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 01 de octubre de 2009, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal tal cual se evidencia en el sistema “Juris 2000” y en el libro V, de control uno, pagina Nº 33; así mismo rielan en actas las facturas de las donaciones de mercado hechas a Geriátrico de Ureña, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, del ciudadano LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS EDUARDO MONSALVE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.918.773, de 31 años de edad, del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Agosto de 2009, Reside en el Sector Los Laureles vía principal Peracal casa sin numero profesión u oficio comerciante San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo del cese de las presentaciones.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2009-002256
MAOPA/25/10/2010