REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tàchira, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001818
ASUNTO : SP11-P-2010-001818

Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR FONSECA VIVAS
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

RELACION DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 08 de agosto 2010, siendo las 08:00 horas de la mañana en la vía que conduce de San Antonio hacia San Cristóbal, se observo un vehiculo de transporte público, al solicitarle la documentación a sus ocupantes, un ciudadano tomó una actitud nerviosa, el mismo presentó una cédula de identidad V-13.173.394, a nombre de HENRY GEOVANNY LIZACNO CHAPARRO, la cual al verificarse al través del Saime la misma no registraba y el vaciado a su vez presenta características no acordes a los emitidos por ese organismo, por lo que se procedió a identificar a la ciudadana quien se identifico como OSCAR FONSECA VIVAS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 07 de enero de 1977, de 33 años de edad, hijo de Ana Vivas (v) y de Álvaro Fonseca (f) titular de la cédula de ciudadanía N° 88.223.031, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Mirador la Popa vereda 6 Bis N° 6-34 teléfono 0276-3410742; se procedió a la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Corre agregado las siguientes diligencias:
Al folio 03 riela ACTA POLICIAL 501, de fecha 08 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano.
Al folio 06 riela INFORME MÉDICO, de fecha 08 de agosto de 2010 realizado al ciudadano OSCAR FONSECA VIVAS, en el que se deja constancia que el mismo presenta un diagnostico sano, suscrito por el médico de guardia del Hospital Samuel Darío Maldonado.
Al folio 11 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 08-08-2010, realizado a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad a nombre de HENRY GEOVANNY LIZACNO CHAPARRO, cédula de identidad V-13.173.394, en la que se concluye que la misma es un documento falso y de uso ilegal en el país.
Al folio 12 riela EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD a nombre de HENRY GEOVANNY LIZACNO CHAPARRO, cédula de identidad V-13.173.394.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado OSCAR FONSECA VIVAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.

Acto seguido se cede la palabra a la representación Fiscal, quien en uso de la misma presenta sus alegatos de apertura; en los mismos el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana OSCAR FONSECA VIVAS a quien le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar a la acusada, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusad la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública.
Seguidamente se impuso a la acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos; el acusado libre de juramento expone: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”.
La defensa expuso: “Oída la declaración de mi defendida, ratifico su solicitud de que se le suspenda condicionalmente el proceso; solicito igualmente se expida copia simple de la presente acta,”.
El Tribunal ante los alegatos de las partes, cede el derecho al representante del Ministerio Público, a fin de que en nombre del estado venezolano, manifieste si tiene objeción alguna relacionada con el pedimento del acusado, manifestando éste: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con la suspensión del proceso planteada, y solicito la destrucción del documento de identidad incautado”.
El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado, por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia integra dentro del lapso de ley, la cual quedará plasmada en auto separado.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el acusado OSCAR FONSECA VIVAS, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OSCAR FONSECA VIVAS a quien le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado OSCAR FONSECA VIVAS, el de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo éste cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Donar un mercado al Hospital Geríatrico de Ureña, debiendo consignar prueba de tal hecho y notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio actual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano OSCAR FONSECA VIVAS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 07 de enero de 1977, de 33 años de edad, hijo de Ana Vivas (v) y de Álvaro Fonseca (f) titular de la cédula de ciudadanía N° 88.223.031, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Mirador la Popa vereda 6 Bis N° 6-34, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser consideradas necesarias, lícitas y pertinentes, al haber cumplido con los requisitos del artículo 339 de la ley adjetiva penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado acusada OSCAR FONSECA VIVAS, por el delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado OSCAR FONSECA VIVAS, el de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo éste cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Donar un mercado al Hospital Geríatrico de Ureña, debiendo consignar prueba de tal hecho y notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio actual.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Ordénese la destrucción del facsímil de identidad incautado al acusado.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO