REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002424
ASUNTO : SP11-P-2009-002424


AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION

Vista en el día 18 de Octubre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002424, seguida por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, en contra de de los acusados ciudadanos JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, de 22 años de edad, hijo de Maryoriz Martínez (v) y Gregorio Medina (v), cedula de identidad V-17.467.525, profesión u oficio construcción, reside en el Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora N° 2-48 San Antonio estado Táchira teléfono 0426-7773110, y JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 20 de febrero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Carmen Marin (v) y Jesús Quintero (v), cedula de identidad V-14.783.224, profesión u oficio comerciante, reside en el Barrio Lagunitas carrera 5 casa 0-4 San Antonio estado Táchira, teléfono 0426-6262641, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; donde los acusados estaban asistidos por la defensora pública Abg. Betty Sanguino y el defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme fue expuesto en audiencia los hechos por los cuales se da inicio a la presente causa son los siguientes: “Siendo Las 03:30 horas de la Madrugada del día Sábado 22 de Agosto del dos mil nueve, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad radio patrullera tipo Moto R-701, por los diferentes sectores de San Antonio Municipio Bolívar, específicamente altura de la Avenida Primero de Mayo de San Antonio Municipio Bolívar, cuando observamos a dos ciudadanos que se trasladaban en una Moto color negra modelo GN – 125, a alta velocidad y sin casco de seguridad, procedimos a interceptarlos quienes al notar la presencia policial optaron por darse la fuga la cual hubo la necesidad de la persecución de los mismos siendo interceptados en la carrera 9 entre calle 5 y 6 del barrio Sánchez Osorio zona comercial, donde el Inspector Duque Jorge, procedió a solicitarle la documentación personal a los ciudadanos manifestando los mismos que ellos eran venezolanos y mayores de edad, a la vez se le informo que por favor exhibiera los objetos que poseían en los bolsillos del pantalón o adheridos al cuerpos, no manifestando nada dichos ciudadanos, donde hubo la necesidad de realizarle una inspección personal a cada uno de los mismos, según articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándosele a uno quien dijo llamarse JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, un envoltorio tipo bolsa de tamaño pequeña color transparente contentiva de un polvo color blanco de presunta droga denomina Bazooko, en el bolsillo del lado derecho de la parte de adelante del pantalón tipo blue Jean, y al segundo ciudadano que dijo llamarse QUINTERO MARIO JESUS ARMANDO, igualmente un envoltorio tipo bolsa de tamaño pequeña color transparente contentiva de un polvo color blanco de presunta droga denomina Bazooko en el bolsillo de la parte de atrás lado izquierdo del pantalón blue jean Siendo detenidos preventivamente y trasladados al comando policial de San Antonio, donde se les notifico sobre la causa de la detención y se les leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificados como: 01. JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, Cedula N° 17.467.525, fecha de nacimiento 11-07-1987, de 22 años de edad, natural de San Antonio, reside en el Barrio JJ Mora casa 2-48 San Antonio estado Táchira y 02. QUINTERO MARIO JESUS ARMANDO, Nacionalidad Venezolano, cedula de ciudadanía N° 14.783.224, fecha de nacimiento 20-02-1981, de 28 años de edad, natural de San Antonio, reside en el Barrio Lagunitas carrera 5 casa N° 0-4 San Antonio Estado Táchira, así mismo encontrándonos dentro del comando policial se procedió a verificar el peso bruto y aproximado de dicha evidencia (Droga) incautada a los ciudadanos arrojando: una porción (0. 4 Miligramos) la cual le fue incautada al ciudadano JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, Cedula N° 17.467.525 y la segunda porción ( 1 gramo) al ciudadano QUINTERO MARIO JESUS ARMANDO, Nacionalidad Venezolano, cedula de ciudadanía N° 14.783.224, quienes quedaron preventivamente detenidos a orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, de igual forma retenida la Moto COLOR AZUL Y NEGRO, MODELO GN 125, PLACA AEF – 859, SERIAL MOTOR P0043908 CHASIS PCJGNX70813304, la cual era conducida por el ciudadano Jackson Gregorio Medina Martínez”.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy Lunes 18 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, de 22 años de edad, hijo de Maryoriz Martínez (v) y Gregorio Medina (v), cedula de identidad V-17.467.525, profesión u oficio construcción, reside en el Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora N° 2-48 San Antonio estado Táchira teléfono 0426-7773110, JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 20 de febrero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Carmen Marin (v) y Jesús Quintero (v), cedula de identidad V-14.783.224, profesión u oficio comerciante, reside en el Barrio Lagunitas carrera 5 casa 0-4 San Antonio estado Táchira, teléfono 0426-6262641, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, los acusados, su defensora pública Abg. Betty Sanguino y el defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas de llevar los cuatro mercados, es todo”. Así mismo el acusado JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN expuso: “Cumplí con la entrega de tres mercados, no entendí que eran cuatro y cuando fui a CEPAO, no me atendieron hasta que no llegara allá el oficio, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica del acusado JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribuna, consigno en este acto las constancias de entrega de los mercados llevados al geriátrico, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán, defensor privado del acusado JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, consigno en este acto las constancias de entrega de los mercados llevados al geriátrico así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 1 de octubre de 2009, se celebró Audiencia en la que se le concedió a los acusados el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- obligación de entregar cuatro mercados, uno cada noventa días al ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal. 3.- Obligación de someterse a rehabilitación el CEPAO, debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal, 4.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 5.- Obligación de someterse a los actos del proceso. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia, celebrada en fecha 1 de octubre de 2009, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que al ciudadano, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a los acusados JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, de 22 años de edad, hijo de Maryoriz Martínez (v) y Gregorio Medina (v), cedula de identidad V-17.467.525, profesión u oficio construcción, reside en el Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora N° 2-48 San Antonio estado Táchira teléfono 0426-7773110, y JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 20 de febrero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Carmen Marin (v) y Jesús Quintero (v), cedula de identidad V-14.783.224, profesión u oficio comerciante, reside en el Barrio Lagunitas carrera 5 casa 0-4 San Antonio estado Táchira, teléfono 0426-6262641, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, con las siguientes condiciones: 11) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de someterse a rehabilitación el CEPAO, debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal, 3.- El acusado JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN deberá consignar un mercado al geriátrico de Ureña entregando constancia de dicha entrega. 4.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. Los acusados, luego de oír las obligaciones, manifestaron: “Aceptamos las obligaciones y nos comprometemos a cumplir con ellas, estando entendidos que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, de 22 años de edad, hijo de Maryoriz Martínez (v) y Gregorio Medina (v), cedula de identidad V-17.467.525, profesión u oficio construcción, reside en el Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora N° 2-48 San Antonio estado Táchira teléfono 0426-7773110, y JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 20 de febrero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Carmen Marin (v) y Jesús Quintero (v), cedula de identidad V-14.783.224, profesión u oficio comerciante, reside en el Barrio Lagunitas carrera 5 casa 0-4 San Antonio estado Táchira, teléfono 0426-6262641, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SE ACUERDA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Octubre de 2010, hasta el 18 de Octubre de 2011, debiendo los acusados cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de someterse a rehabilitación el CEPAO, debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal, 3.- El acusado JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN deberá consignar un mercado al geriátrico de Ureña entregando constancia de dicha entrega. 4.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Oficiar a CEPAO.



ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA (O)