REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000045
ASUNTO : SJ11-P-2009-000045


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 15 de Octubre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-000045, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de WILSON GREGORIO GUTIERREZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido en fecha 29-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.695.297, soltero, hijo de Pedro Gutiérrez (v) y Susana Nieto (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal vereda 7 barrio la pastora, casa N° 7, Palotal parte baja San Antonio del Táchira, teléfono 0426-7702540, y 0276-7716930, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; donde la acusada estaba asistida por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Consta en actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Acta Policial en la que se lee que: El día 21 de Julio del 2009, siendo las 6:10 horas de la tarde; quienes suscriben los funcionarios Cabo Segundo PARRA LUIS Y DISTINGUIDO RAMIREZ REYNER, adscritos a la Comisaría de la Policía de San Antonio del Táchira; dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:50 horas de la tarde del día 21 de Julio del 2009, encontrándose realizando labores de patrullaje por el sector de la avenida Venezuela Principal de San Antonio y el Puente Internacional Simon Bolívar cuando visualizaron un vehiculo tipo Camión Volteo que se trasladaba por dicho sector hacia territorio Colombiano obstaculizando la vía e intentando de circular rápido motivado a dicha situación procedieron los funcionarios a interceptarlo y le informaron al conductor del vehiculo que se estacionara a un lado de la carretera el mismo manifestó de forma altanera y grosera que para que era; que él no le iba a dar plata a nadie ya que le había pagado al guardia procediendo uno de los funcionarios a solicitarle la documentación personal y del vehiculo donde el mismo se bajo del camión y en forma agresiva y grosera entrego los mismos manifestándole al funcionario nuevamente que él no iba a pagar nada porque el no llevaba contrabando en el momento que el funcionario fue a efectuarle la inspección corporal el mismo se molesto y lo empujo donde hubo necesidad de trasladarlo al Comando Policial y dejarlo detenido preventivamente a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público quedando identificado el mismo como GUTIERREZ NIETO WILSON GREGORIO.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy viernes 15 de Octubre de 2010, siendo las 11:57 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano WILSON GREGORIO GUTIERREZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido en fecha 29-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº16.695.297, soltero, hijo de Pedro Gutiérrez (v) y Susana Nieto (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal vereda 7 barrio la pastora, casa N° 7, Palotal parte baja San Antonio del Táchira, teléfono 0426-7702540, y 0276-7716930, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 1 de Octubre de 2009, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado WILSON GREGORIO GUTIERREZ NIETO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- obligación de entregar dos mercados, uno cada sesenta días al ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 17 de Abril de 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada WILSON GREGORIO GUTIERREZ NIETO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILSON GREGORIO GUTIERREZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido en fecha 29-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº16.695.297, soltero, hijo de Pedro Gutiérrez (v) y Susana Nieto (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal vereda 7 barrio la pastora, casa N° 7, Palotal parte baja San Antonio del Táchira, teléfono 0426-7702540, y 0276-7716930, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON GREGORIO GUTIERREZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido en fecha 29-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº16.695.297, soltero, hijo de Pedro Gutiérrez (v) y Susana Nieto (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal vereda 7 barrio la pastora, casa N° 7, Palotal parte baja San Antonio del Táchira, teléfono 0426-7702540, y 0276-7716930, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA