REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002013
ASUNTO : SP11-P-2010-002013
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de Octubre del 2010, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALEXANDER CUEVAS
DEFENSOR (A): ABG. GINA CRUSKAYA ISARRA MARCHAN
VICTIMA: LESBY JHOANA ZAMBRANO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con las formalidades de ley estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma penal adjetiva, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-002013, seguida por el Fiscal Octava del Ministerio Público representada por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en contra del ciudadano: ALEXANDER CUEVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Enero de 1.974, de 36 años de edad, hijo de Blanca Rosa Cuevas Gómez (v); titular de la cédula de identidad No. V.-13.364.217, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio 13 de Abril, calle 6, casa N° 112; Vía la Mulata, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7043525, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se lee del acto conclusivo presentado por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público: “El día 03 de Abril de 2010, a eso de la 7:30 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana LESBY JOHANA ZAMBRANO CUEVAS, se encontraba en la vivienda de su madre ubicada en la calle 6, casa N° 6, casa N° 5-38, Barrio La Guajira, Ureña Estado Táchira, momentos en que se apersono el ciudadano: LEXANDER CUEVAS, comenzando a proferir palabras obscenas contra ella y propinándole posteriormente golpes con sus manos, lesionándole a nivel de los hombros, en vista de la situación la ciudadana Lesby Zambrano, se dirigió a la Comisaría Ureña de la Policía del Estado Táchira, en donde formulo la denuncia correspondiente, una vez interpuesta la misma, la victima fue remitida a l medicatura Forense de la sub. Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, en donde realizaron reconocimiento medico legal, indicándole el experto que la misma presentaba dos (02) equimosis rojas, con escoriación tipo rasponazo, en la región escapular derecha, lesiones que tienen un tiempo estimado de curación de ocho (08) días salvo complicaciones.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00); horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra ALEXANDER CUEVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Enero de 1.974, de 36 años de edad, hijo de Blanca Rosa Cuevas Gómez (v); titular de la cédula de identidad No. V.-13.364.217, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio 13 de Abril, calle 6, casa N° 112; Vía la Mulata, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7043525, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado, la Defensora Privada, Abg. Gina Cruskaya Isarra Marchan, y la víctima.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ALEXANDER CUEVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a ALEXANDER CUEVAS, si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. GINA CRUSKAYA ISARRA MARCHAN, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”.
A continuación la Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al imputado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así mismo, lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso lo cual se hace en términos claros y sencillos, explicándole su naturaleza y consecuencias que de ellas se derivan, siendo estas: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; a lo que manifestó el ciudadano ALEXANDER CUEVAS; haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. Igualmente le informa que el caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes señaladas, ni al procedimiento especial lo conducente es ordenar la apertura a juicio oral y público. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima Lesby Johanna Zambrano Cuevas, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud del imputado, y al efecto manifestó: “No estoy de acuerdo con lo solicitado por él, no me opongo, es todo”
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público en vista de lo manifestado por la victima se opone a que se le otorgue al imputado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada quien expuso: Ciudadana Juez en vista de que no se le puede otorgar a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, por lo manifestado por la victima solicito la apertura a juicio oral y público en la presente causa, es todo. Dicho esto la Juez, impuso nuevamente al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a ALEXANDER CUEVAS, si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano: ALEXANDER CUEVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Enero de 1.974, de 36 años de edad, hijo de Blanca Rosa Cuevas Gómez (v); titular de la cédula de identidad No. V.-13.364.217, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio 13 de Abril, calle 6, casa N° 112; Vía la Mulata, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7043525, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2010, por la ciudadana LESBY JOHANA ZAMBRANO CUEVAS.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 9700-062-156, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2010.
3.- ACTA DE MEDIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD, acordada a favor d de la victima de autos.
4.- ACTA DE IMPUTACION, DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2010.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación, en fundamento en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:
TESTIMONIALES:
1.- DEPOSICIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADAN LESBY JOHANA ZAMBRANO CUEVAS.
EXPERTOS:
2.-DEPOSICION TESTIMONIAL DEL EXPERTO PROFESIONAL IV ROLANDO ROJO LOBO
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGA N° 9700-062-156, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2010
-C-
DE LA APERTURE A JUICIO ORAL Y PUBLICO
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ALEXANDER CUEVAS, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER CUEVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Enero de 1.974, de 36 años de edad, hijo de Blanca Rosa Cuevas Gómez (v); titular de la cédula de identidad No. V.-13.364.217, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio 13 de Abril, calle 6, casa N° 112; Vía la Mulata, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7043525, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana LESBY JOHNA ZAMBRANO CUEVAS, Medico Forense ROLANDO ROJO LOBO. DOCUMENTALES: Reconocimiento médico legal N° 156 de fecha 12 de Abril Del 2010.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa al ciudadano ALEXANDER CUEVAS, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesby Johanna Zambrano Cuevas, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia la causa en este Tribunal. Remítanse las actuaciones al tribunal Unipersonal de juicio correspondiente en la oportunidad legal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO(A)