REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001219
ASUNTO : SP11-P-2009-001219



RESOLUCION DE AUDIENCIA CON PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GERARDO GONZALEZ CORTES
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FUENMAYOR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el día miércoles 13 de Octubre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Rubén González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado Miranda, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 16 de abril del 2009, según acta de Investigación Penal, compareció por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, Estado Táchira el Funcionario Inspector José Gregorio Luzardo, adscrito a esta Subdelegación, quien dejo constancia que encontrándose en funciones de patrullaje en las adyacencias del Hotel El Duque, específicamente en el canal de Circulación de vehículos que circulan desde la población de San Antonio Peracal, en compañía de los Funcionarios José Ruiz, Rodolfo Rojas y Ángel Hernández, avistaron un vehiculo por puesto de la Línea Fronteras Unidas, indicándole al conductor al margen de la vía a los fines de verificar la documentación de las personas, donde unos de los pasajeros hizo entrega de una cedula de identidad de Residente N° E.-81.736.483 a nombre de GONZALEZ CORTES GERARDO, la cual al ser constatada presenta su sistema de seguridad y soportes e impresión presuntamente falso, se consulto ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) no presentando antecedentes penales.
.- Riela al folio 03 Acta de Investigacion Penal de fecha 16/04/2009.
.- Riela al folio 05 Acta de entrevista de testigo MORALES DUARTE JHON ALEXANDER, de fecha 16/04/2009.
.-Riela al folio 07 Documento de identidad.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“En la audiencia de hoy Miércoles 13 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Rubén González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado Miranda, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.

Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, el imputado y su defensor público penal Abg. José Gregorio Hernández. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, pero el mercado no lo lleve porque no sabia donde era; es todo”.

Seguidamente el defensor público expuso: Ciudadana Juez solicito se le conceda a mi defendido una prorroga de la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicito se verifique si el imputado de autos a cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado lo expresado por las partes en la presente audiencia, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
DE LA PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA A GERARDO GONZALEZ CORTES, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.

Prorroga que se concede por EL LAPSO DE SEIS (06) MESES que empezará a contabilizarse a partir del día Miércoles 13 de Octubre de 2010, hasta el 13 de Abril de 2011, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 180 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Hacer entrega de Un mercados cada 180 días, al geriátrico de Ureña debiendo presentar constancia de la entrega del mismo.
3.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal.
4.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA A GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Rubén González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado Miranda, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 13 de Octubre de 2010, hasta el 13 de Abril de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 180 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de Un mercados cada 180 días, al geriátrico de Ureña debiendo presentar constancia de la entrega del mismo. 4.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 5.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO