REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003386
ASUNTO : SP11-P-2008-003386

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YANETH LUNA JIMENEZ
DEFENSOR (A): WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
DE LA AUDIENCIA

“En la audiencia de hoy Miércoles 13 de Octubre del 2010, siendo las 12:30 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión de el delito de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la acusada y su defensor publico Abg. Wilmer Mora, así como una de las victimas en la presente causa.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y con todo lo que me impuso el Tribunal; es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg Wilmer Mora, defensor público de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público expuso: No tengo objeción alguna sobre la Extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado de autos, es todo.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la acusada: YANETH LUNA JIMENEZ, “Cumplí con las presentaciones impuestas, y con todo lo que me impuso el Tribunal; es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que la ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión de el delito de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión de el delito de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO