REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002353
ASUNTO : SP11-P-2010-002353
RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLOREZ, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO, en perjuicio de QUINTERO MEDINA JOSE HELY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 13-08-2009 se hizo presente ante CICPC seccional Rubio el ciudadano QUINTERO MEDINA JOSE HELY a interponer denuncia común y expuso: entre otras cosas que el 03 de agosto aproximadamente las once horas de la mañana, se encontraba en la avenida 15 casa 16-40 del sector San diego, cuando llego el ciudadano Juan Carlos Vargas y lo agredió físicamente, golpeándolo en varias partes de su cuerpo. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1 Corre agregada denuncia común de fecha 13-08-2009
2 Acta de investigación penal de fecha 13-08-2009
3 Acta de Investigación técnica de fecha 13-08-09
4 Boleta de citación del ciudadano Carlos Vargas
5 Reconocimiento Medico Legal N° 325
III
DEL DERECHO
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO, tiene establecida una pena de ARRESTRO TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13-08-2009 hasta la actualidad, han transcurrido 01 AÑO, 01 MES y 28 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN CARLOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO, en perjuicio de QUINTERO MEDINA JOSE HELY, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8 articulo 48 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

El Secretario