REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003983
ASUNTO : SP11-P-2008-003983


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE EUDES DAZA SANCHEZ y CARMEN PABON
DEFENSORA: (A):ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS

DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, Lunes 11 de Octubre del 2010, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 12 de Enero del 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JOSE EUDES DAZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.031, soltero, hijo de José Antonio Daza (f) y de Ana Francisca Sánchez (f), de profesión artesano, teléfono: 0276-7716860, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 17 N° 6-30, una cuadra mas arriba de Los Rabanicos, por Puente Tierra, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Pabón, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran, y la victima ciudadana Carmen Pabón. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSE EUDES DAZA SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez he cumplido con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran, quien manifestó: “Cumplido como ha sido las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito al ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JOSE EUDES DAZA SANCHEZ, “Ciudadana Juez he cumplido con las presentaciones, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JOSE EUDES DAZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.031, soltero, hijo de José Antonio Daza (f) y de Ana Francisca Sánchez (f), de profesión artesano, teléfono: 0276-7716860, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 17 N° 6-30, una cuadra mas arriba de Los Rabanicos, por Puente Tierra, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Pabón, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JOSE EUDES DAZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de octubre de 1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.031, soltero, hijo de José Antonio Daza (f) y de Ana Francisca Sánchez (f), de profesión artesano, teléfono: 0276-7716860, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 17 N° 6-30, una cuadra mas arriba de Los Rabanicos, por Puente Tierra, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Pabón, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO