REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001284
ASUNTO : SP11-P-2007-001284
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JHONNY ALEXANDER GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Lunes 11 de Octubre del 2010, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 12 de Agosto del 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y el Defensor Pública Abg. Wilmer Mora en Representación de la defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo por el principio de la unidad de la defensa, así como la victima Gladys Yitzania Sanchez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez he cumplido con las presentaciones así como con los mercados que tenia que donar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito al ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Gladys Yitzania Sánchez, quien expuso: El no se volvió a meter conmigo; es todo.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, “Ciudadana Juez he cumplido con las presentaciones así como con los mercados que tenia que donar, es todo”
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys Yitzania Sánchez, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys Yitzania Sánchez, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO