REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001763
ASUNTO : SP11-P-2010-001763


RESOLUCIÓN PARA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog. WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR, con cédula de identidad N° V-22.143.495, con IPSA N° 104.370, en su condición de defensor técnico del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra, en donde se solicita la extensión del lapso para presentaciones; el Tribunal para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS

El día sábado 31 de Julio del 2010; siendo las 3:21 minutos de la tarde; encontrándonos de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, los funcionarios GERMAN PUENTES ESQUIVEL JESUS BERNAL, ALIRIO MARQUEZ fuimos informados de la ocurrencia de un accidente de transito terrestre en la carretera Capacho San Antonio, dejando constancia de lo siguiente: Al llegar al sitio se procedió a tomar las medidas de seguridad en el lugar se encontraba una comisión de protección civil del Estado en la ambulancia 06 al mando del paramédico Hilario Roa; quien traslado al Hospital Samuel Darío Maldonado a un a persona de sexo femenino quien resulto lesionada en este hecho, se procedió a identificar al ciudadano del vehiculo N° 01 orlando Urbina Abella, quien a su vez indico que un tercer vehiculo con su conductor se había dado a la fuga del lugar siendo interceptado en la alcabala a de peracal por funcionarios del C.I.C.P.C, y el otro conductor del vehiculo N° 2 había sido trasladado al hospital Samuel Darío Maldonado; luego se elaboro el grafico demostrativo con los vehículos 1 y 2 no apareciendo graficado el vehiculo N° 03, ya que fue movido de su posición final por el conductor; en la inspección realizada al lugar se observo que la vía es una curva asfaltada con un canal de circulación dividida para cada sentido para el momento del accidente la vía se encontraba seca y en buen estado. Seguidamente se ordeno el remolque de los vehículos 1 y 2 quedando los mismos a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, posteriormente nos dirigimos a las oficinas de C.I.C.P.C, de peracal, donde nos entrevistamos con la Sub- Inspector Mirley Parra, quien nos hizo entrega del vehiculo N° 3 junto con su conductor, quedando el mismo identificado como GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, al encarar al mismo este presentaba aliento etílico, ordenándose el remolque de este vehiculo N° 3, posteriormente nos trasladamos al hospital Samuel Darío Maldonado donde ingreso el conductor N° 2, PRESENTANDOSE POSTERIORMENTE AL Puesto de Transporte Terrestre un ciudadano quien manifestó ser el conyugue de la conductora del vehiculo N° 2 quien quedo identificada como MARY ISABEL PARADA IBARRA, por lo que se determinó que se trataba de una COLISION ENTRE VEHIUCLOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES, quedando detenido preventivamente el ciudadano GUILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, conductor del vehiculo N° 3 y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico.


II
FUNDAMENTOS DE HECHO
En el presente caso, en fecha 02 de Agosto de 2010, se otorgó una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación de DOS FIADORES (02) de reconocida solvencia moral y económica; Venezolanos; con ingresos iguales o superiores de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán presentar al tribunal copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, constancia de ingresos y balance personal visados por un contador público con sus respectivos soportes. 2) Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 3) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
Observándose que se estimaron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía que se debe dar a la víctima.
Considera este Tribunal que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose el imputado sometido a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal.
Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva la revisión.
En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien ha venido cumpliendo con sus presentaciones, por ante este despacho judicial.
En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, pero no en cuanto al lapso solicitado, sino extendiéndose sus presentaciones a una (01) vez cada treinta días. Y así se decide.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se acuerda extender las presentaciones del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra, a una vez cada treinta (30) días, por ante este despacho judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO