REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000684
ASUNTO : SP11-P-2010-000684

RESOLUCIÓN PARA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, Defensor Público Tercero Penal, en su condición de defensor técnico de la ciudadana DORIS MARIA PEREZ PINZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1962, de 47 años de edad, hija de Nicasia Pinzón (v) y de Rito Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 60.315.044, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Cúcuta, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en donde se solicita la extensión del lapso para presentaciones; el Tribunal para decidir observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO

En el presente caso, en fecha 6 de Abril de 2010, se otorgó una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada DORIS MARIA PEREZ PINZON, la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación de dos custodios quines deberán presentar constancia de trabajo de residencia copia de cédula de identidad. 2.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 3.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 4.- Obligación de acudir a todos los actos del proceso.
Observándose que se estimaron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía que se debe dar a la víctima.
Considera este Tribunal que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose el imputado sometido a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal.
Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva la revisión.
En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición de la ciudadana DORIS MARIA PEREZ PINZON, quien ha venido cumpliendo con sus presentaciones, por ante este despacho judicial.
En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, extendiéndose sus presentaciones a una (01) vez cada treinta días. Y así se decide.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se acuerda extender las presentaciones de la ciudadana DORIS MARIA PEREZ PINZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1962, de 47 años de edad, hija de Nicasia Pinzón (v) y de Rito Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 60.315.044, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Cúcuta, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, a una vez cada treinta (30) días, por ante este despacho judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO