REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000454
ASUNTO : SP11-P-2010-000454
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-000454, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio, contra el ciudadano: JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191. Constituido el Tribunal, por la Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala. El Tribunal deja constancia de la presencia en Sala del Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado, el defensor privado Abg. William Rivera. Seguidamente la Juez explico a las partes del motivo de la presente audiencia, recordándoles las normas del debate y les solicita guarden el decoro que deben mantener durante el desarrollo del mismo atendiendo las formalidades de ley, cediendo luego el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en forma oral en contra del mismo a quien señala como responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth; este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
CAPITULO II
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 18/02/2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia mediante Acta de Investigación Penal, que fue hallado un cuerpo sin vida de una persona.
En fecha 18/02/2010 donde deja constancia el funcionario que se presento una ciudadana de nombre López Maldonado Carmen Cecilia quien expuso ser la madre del occiso y señalo que momentos antes le había enviado un mensaje a su hijo y me contesto que iba subiendo, luego había llegado una muchacha y le había dicho que habían matado un ciudadano con las características de su hijo, trasladándose al lugar y verificando que efectivamente era su hijo. Así mismo señalo que su hijo andaba con un ciudadano de nombre Gilber y que momentos después paso por su casa y señalo que habían matado a su pana y que el había visto quien lo había hecho y se trataba de un ciudadano flaco y otro gordito en una moto Jaguar.
Corre inserto en la presente causa, entrevista del ciudadano Salas Useche Jimber Deiler quien señala que el salio con el occiso y acompañaron a su hermana a la escuela y momentos después el occiso se fue a orinar cuando el escucho “no chamo, No chamo” y voltio a ver lo que pasaba y vi la persona que le estaba apuntando y realizo la primera detonación por lo que salio corriendo y el chofer de la moto decía no lo deje ir dale a ese también, me lanzaron dos disparos y me escondí en un vehiculo y los mismos pasaron. Señalo igualmente que el día 20 de febrero estaba en la plaza bolívar esperando al occiso para la misa y llegaron los ciudadanos que le dieron muerte y lo señalaron en la plaza por lo que el mismo entro a la iglesia. Seguidamente estando en su casa llegaron y lo amenazaron de muerte los mismos ciudadanos. El día 23 le estaba comentando al ciudadano Alex Colombia lo que le había pasado y el mismo llamo a un tal Franklin Paraco y el pudo escuchar cuando le decía que si el menor ya estaba ahí para ir bajando, en al misma reacciono y se fue donde un guardia que vive al frente y el Alex Colombia le insistió que no se fuera. En el mismo orden de ideas y al preguntarle al testigo si sabía como se llamaban las personas que le dieron muerte a su amigo el mismo expuso que el que iba manejando la moto se llama JOSE VILLAMIZAR alias El Bombero.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 29 de Septiembre de 2010, siendo las 03:10 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191. Constituido el Tribunal, por la Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala. El Tribunal deja constancia de la presencia en Sala del Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado, el defensor privado Abg. William Rivera. Seguidamente la Juez explico a las partes del motivo de la presente audiencia, recordándoles las normas del debate y les solicita guarden el decoro que deben mantener durante el desarrollo del mismo atendiendo las formalidades de ley, cediendo luego el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en forma oral en contra del mismo a quien señala como responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth; ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los ahora acusados en los hechos que se les atribuye, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho solicitando se mantenga la medida de privación decretada al imputado, por último solicitó la apertura a juicio oral y reservado y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo consignó en 28 folios útiles actuaciones complementarias de la presente causa.
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada en forma orla en este acto por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth. Así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las ofrecidas por el Defensor Privado Abg. William Rivera, que rielan a los folios 321 y 322 del expediente por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “solicito la apertura a juicio, es todo”.
Dicho esto la Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. William Rivera y expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público, y ratifico lo que dijo el imputado, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
CAPITULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano: JOE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth; de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales corren al folio 281 al 286 inclusive, así como los medios de prueba ofrecidos por al defensa del imputado, que corren a los folios 321 y 322 de la presente causa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Y así se decide.
-D-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 10 de Mayo del 2010, este tribunal decretó al Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que los elementos señalados en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 250 iusdem, se encuentran llenos sus extremos, ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código penal; Fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es culpable o participe del hecho investigado los cuales son los testimonios de los funcionarios actuantes, la experticia realizada al lugar de los hechos y al cadáver, la declaración de la madre del occiso quien señala que efectivamente ella observo que el mismo andaba con el testigo Gimber cuando salio de la casa, lo que lleva a dar fe y credibilidad a lo expuesto por el mismo en su entrevista ante el órgano investigador, la declaración tanto del testigo quien identifica al ciudadano JOSE ADOLFO VILLAMIZAR como la persona que estaba presente y manejando la moto cuando le dieron muerte al ciudadano Granados Lopez Yonaybeth y la entrevista de dos ciudadanos quienes han observado la conducta del ciudadano apodado bombero en otras oportunidades cuando con armas de fuego privaron a otro ciudadano en contra de su voluntad llevándoselo en un vehiculo, todo ello aunado al peligro de fuga tomando en cuenta que la pena supera los diez años en su limite máximo y que el mismo mantiene amenazada a los testigos a fin de que no comparezca a los actos del proceso ni ante las autoridades es por lo cual en aras de una decisión dentro de la concepción del principio pro libertatis, dentro de una verdadero Estado concebido en nuestra carta magna como social de Derecho y de Justicia, con preeminencia del interés colectivo sobre el particular, ya que en el presente caso se atenta contra lo mas preciado como es la vida, es por lo que no habiendo variado las circunstancias que motivaron la misma, se hace necesario mantener la medida de coerción personal impuesta. Y así se decide.-
CAPITULO V
DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado: JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa No. 4, cedula de identidad No. 15.881.191; por la presunta comisión de delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, y así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en forma oral por el Ministerio Público en contra del acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa No. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor Privado Abg. William Rivera en escrito de fecha 17/09/2010 que riela a los folios 321 al 322 del expediente, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, plenamente identificado por HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada por este Tribunal Segundo de Control al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, plenamente identificado, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Compúlsese Copia Certificada de la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO
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