REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004071
ASUNTO : SP11-P-2008-004071


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Enero de 2009 y Audiencia de Ampliación de Condiciones de fecha 12/03/2010, en contra del acusado TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Girardo, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1954, de 54 años de edad, hijo de Álvaro Tellez (f) y de Mariela Cárdenas de Tellez (v), titular de la cedula de residente No. 22.193.780, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle 11 N° 11-61 sector Belisario, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono celular colombiano 0057-3145809937, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de noviembre de 2008 en el punto de control fijo de Peracal los funcionarios SM/3 Granados Monsalve Carlos y SM/3RA Duran Campos Ricardo, adscritos al Tercer Pelotón de la 1RA Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el canal 2 de la vía que conduce de San Antonio del Táchira a Rubio y San Cristóbal, observaron un vehiculo particular de color rojo, donde viajaban dos ciudadanos de sexo masculino, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una inspección al vehiculo y a los equipajes y al observar actitud nerviosa de los mismo buscaron un ciudadano como testigo, identificado como Peñaranda Héctor, titular de la cedula de identidad N° 9.136.950, una vez en presencia del mismo, solicitaron al conductor del vehiculo marca Renault, color rojo, modelo clio, año 2002 placa FAV_43H que exhibiera su documento de identidad, presentando una cedula de identidad signada con el N° 23.970.216 a nombre de Villacob Osorio Edgar Antonio, donde se aprecia una fotografía escaneada a color, de una persona de sexo masculino, manifestando el ciudadano que era de el. El acompañante presento una cedula de identidad venezolana signada con el N° V 22.193.780 a nombre de Téllez Cárdenas José Alirio donde se aprecia una fotografía escaneada a color, de una persona de sexo masculino, manifestando el ciudadano que era de el. Al observar esta situación como extraña se procedió a realizar verificación de los números en el C.I.C.P.C, seccional de vehículos Peracal, a través del sistema S.I.I.P.O.L. informando el funcionario de guardia que la C.I. signada con el N° 23.970.216 registra ante los archivos de la Onidex a nombre de Villacob Osorio Edgar Antonio sin antecedentes Policiales, luego informo que la cedula signada con el N° 22.193.780 registra ante los archivos de la Onidex a nombre de Laufarie Bernier Alberto José sin antecedentes Policiales, luego el conductor del vehiculo manifestó ser y llamarse, exhibiendo una cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia como Villacob Osorio Edgar Antonio, El acompañante dijo ser y llamarse exhibiendo una cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia como Tellez Cárdenas Jose Alirio. Ante la presencia de uno de los delitos contra la fe pública se le manifestó de la situación al Fiscal XXIV del Ministerio Publico.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 18 de Octubre de 2010, siendo las 09:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Girardo, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1954, de 54 años de edad, hijo de Álvaro Tellez (f) y de Mariela Cárdenas de Tellez (v), titular de la cedula de residente No. 22.193.780, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle 11 N° 11-61 sector Belisario, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono celular colombiano 0057-3145809937, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y el mercado, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L6 pagina 45, tal cual como lo impuso el Tribunal y consta en el expediente la constancia del mercado; solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Girardo, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1954, de 54 años de edad, hijo de Álvaro Tellez (f) y de Mariela Cárdenas de Tellez (v), titular de la cedula de residente No. 22.193.780, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle 11 N° 11-61 sector Belisario, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono celular colombiano 0057-3145809937, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copias simples solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA