REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005


RESOLUCION

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Estela de Camejo, esposa del ciudadano ISIDORO CAMEJO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 3.122.473, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONOCMICO ILICITO DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALZIAZIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; causa penal signada con el Nº SJ11-S-2002-000005, en donde requiere sea concedido permiso para asistir a la consulta de neurocirugía en el Hospital Central de San Cristóbal, y donde requiere se traslade hasta el Centro de Urologia 2000, al imputado de autos, a fin de realizar varios exámenes médicos; este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del imputado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano CAMEJO ROMERO VICENTE ISIDORO, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.

Apreciándose que dicho artículo establece que para garantizar el derecho a la salud, referido en el artículo 83 ejusdem, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público, del cual forman parte los distintos hospitales públicos, es por lo que, a los fines de dar cumplimiento a la garantía constitucional se acuerda trasladar al imputado de autos, al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día Jueves 07/10/2010 a las 8:00 a.m, al servicio de Neurocirugía. Se ordena notificar al servicio de Neurocirugía del Hospital Central a los fines de que realice la valoración neurológica del imputado de autos y envíe a este Tribunal el respectivo informe. Así mismo, por cuanto hasta la presente no se ha recibido respuesta del Hospital Militar del oficio No.- 2C-26587/2010, en donde se le requirió la colaboración para que un Urólogo adscrito a esa institución médica efectúe valoración del imputado de autos, se ordena notificar nuevamente, a los fines de que se realice valoración médica urológica al imputado de autos, y una vez que se obtenga respuesta se ordenará inmediatamente el traslado del mismo. Y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del imputado: CAMEJO ROMERO ISIDORO VICENTE, plenamente identificado en autos, con las seguridades del caso y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios encargados para el mismo, al imputado de autos, al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día Jueves 07/10/2010 a las 8:00 a.m, al servicio de Neurocirugía. Se ordena notificar al servicio de Neurocirugía del Hospital Central a los fines de que realice la valoración neurológica del imputado de autos y envíe a este Tribunal el respectivo informe. Así mismo, por cuanto hasta la presente no se ha recibido respuesta del Hospital Militar del oficio No.- 2C-26587/2010, en donde se le requirió la colaboración para que un Urólogo adscrito a esa institución médica efectúe valoración del imputado de autos, se ordena notificar nuevamente, a los fines de que se realice valoración médica urológica al imputado de autos, y una vez que se obtenga respuesta se ordenará inmediatamente el traslado del mismo. Líbresen los respectivos oficios. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIO