REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002140
ASUNTO : SP11-P-2010-002140


CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano Genrry Jose Garcia Becerra, venezolano mayor de edad, domiciliado en Rubio, con cedula 5739326, actuando en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil “EXPRESOS LA MODERNA S.A ADMINISTRACION OBRERA”, asistido en este acto por el abogado Miguel Angel Florez Meneses, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1967, COLOR BLANCO Y VINO TINTO, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AB175130922, SERIAL MOTOR V8, PLACA 6047ASS, NUMERO DE PUESTOS 46, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Al folio dos (2) corre inserto de acuerdo a lo expuesto por el abogado asistente en este caso, ya que quien realizo la retencion del vehiculo no relaciono los hechos correspondientes, no obstante la relacion que hace el abogado es la siguiente: el vehiculo en cuestion fue remitido a la Fiscalia del Ministerio Publico por parte de la Guardia Nacional de la ciudad de Rubio del Estado Tachira, por presentar el serial identificador de la carroceria presuntamente suplantado, procedimiento asignado con el numero de expediente 20f24-0142-10. El vehiculo en cuestion pertenece a la empresa desde hace aproximadamente mas de 20 años cumpliendo sus labores habituales de transportar estudiantes y gente de la comunidad, estando mjy claro que es la primera vez que este vehiculo se encuentra envuelto en esta clase de procedimientos, el vehiculo fue remitido al Estacionamiento Vivas de esta ciudad.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Al folio 45 al 95 corre agregada copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa “EXPRESOS LA MODERNA ADMINISTRACION OBRERA, S.A”.
• Al folio 98 corre agregado experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE UN EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas conclusiones son que el documento es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
• Al folio 99 corre agregada Certificado de Registro de Vehiculo (Original).
• Al folio 102 corre agregada DICTAMEN PERICIAL realizado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegacion de Rubio, cuyas conclusiones fueron las siguientes: el serial de carroceria ubicado en el chasis es ABJ75T30922, se encuentra en su estado original, la plaqueta metalica Body donde se encuentra el serial 6755AJJ16341, presenta su sistema de fijación, material y estampado, Suplantado por lo tanto se determina falsa y no corresponde al vehiculo objeto del presente estudio, el serial de seguridad ubicado en el chasis es ABJ75T30922, se encuentra en su estado original, el serial del motor es de 8 Cilindros, consultando los seriales del vehiculo objeto de estudio a traves del sistema integrado de información policial (SIIPOL)-(INTTT), se determino que si registra y no presenta solicitud alguna.
• Al folio 105 al 116 corre agregada Copia Certificada del Acta de Asamblea donde efectuan Modificacion de algunas clausulas de la Empresa.
• Al Folio 117 corre agregado Negativa de la devolucion del vehiculo por la Fiscalia Vigesima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Tachira.
• Al folio 122 y 123 corre agregado solicitud de entrega de vehiculo por parte del ciudadano Genrry Jose Garcia Barrera, asistido por el abogado Miguel Angel Florez Meneses.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público y vista todas las diligencias de la investigación para determinar si el ciudadano Genrry Jose Garcia Barrera, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la población de Rubio, Municipio Junin del Estado Tachira, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.326 y habil, actuando en este acto con el carácter de presidente del Empresa Mercantil “EXPRESOS LA MODERNA S.A ADMINISTRACION OBRERA”, asistido en este acto por el abogado Miguel Angel Florez Meneses, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1967, COLOR BLANCO Y VINO TINTO, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AB175130922, SERIAL MOTOR V8, PLACA 6047ASS, NUMERO DE PUESTOS 46 es el propietario por cuanto el compro el vehiculo de buena fe. Asimismo existe un certificado de Registro de Vehiculo N 28145996 donde concluye que es Autentico y de Curso Legal en el País. Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que si están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1967, COLOR BLANCO Y VINO TINTO, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AB175130922, SERIAL MOTOR V8, PLACA 6047ASS, NUMERO DE PUESTOS 46 EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: mantener en buenas condiciones, presentarlo al Tribunal o al Ministerio Publico cada vez que sea requerido, no traspasarlo ni enajenarlo es decir no realizar ningun acto de transmisión de propiedad, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, levántese acta de compromiso del ciudadano Genrry Jose Garcia Barrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano Genrry Jose Garcia Barrera, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la población de Rubio, Municipio Junin del Estado Tachira, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.326, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1967, COLOR BLANCO Y VINO TINTO, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AB175130922, SERIAL MOTOR V8, PLACA 6047ASS, NUMERO DE PUESTOS 46, oficiese al Estacionamiento Vivas donde reposa el vehiculo.


El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero

EL SECRETARIO
Abg.