REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001541
ASUNTO : SP11-P-2010-001541
RESOLUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABOG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-001541, seguida por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28-02-1970, de 40 años de edad, hijo de Eusebio Pineda (f) y de Angelmira Romero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.249, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pinto Salinas, carrera 13 15-13, San Antonio del Táchira, teléfono: 04165732840, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
EL día 23 de agosto de 207, alas 10:20 horas de la mañana interpuso denuncia la ciudadana SANCHEZ MARTINEZ NIDIA, titular de la cedula de ciudadanía N° 32.287.348, COLOMBIANA, POR ANTE LA Comisaría Policial San Antonio, en la cual denuncia a su esposo de nombre PINEDA ROMERO LUIS ALFONSO, ya que el día 18 de agosto ella se encontraba en al centro con sus hijas y la llamo a la casa de una amiga del trabajo y dicho ciudadano se encontraba allí, con las niñas y esta empezó a insultarla, intentando agredirla, pero ella le pudo esquivar y salir corriendo, la amenazaba de que se si salía corriendo la golpeaba , insultándola, ella ya no puede mas con la situación, la persigue para todos lados
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, martes 21 de septiembre de 2010, siendo la hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-001541 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Público en contra del imputado, LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28-02-1970, de 40 años de edad, hijo de Eusebio Pineda (f) y de Angelmira Romero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.249, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pinto Salinas, carrera 13 15-13, San Antonio del Táchira, teléfono: 04165732840, Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario Abg. Betzabeth Reyes; el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado y la victima.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez , ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor público Abg. Betty Sanguino, quien expuso; “Conforme lo previamente conformado por mi cliente, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez.
Y así se decide.
Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente se impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado Luis Alfonso Pineda Romero, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra el defensor privado del imputado Abg. Jorge Chacón Mantilla, y cedida que le fue dijo: ““1) Pide se tenga en cuenta la admisión de hechos realizada por su defendido; 2) Requiere se aplique las rebajas de ley a favor de éste y se tome en cuenta que es primario en la comisión del hecho; 3) Solicita que se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se amplíe el término de presentaciones, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28-02-1970, de 40 años de edad, hijo de Eusebio Pineda (f) y de Angelmira Romero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.249, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pinto Salinas, carrera 13 15-13, San Antonio del Táchira, teléfono: 04165732840, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez..
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DENUNCIA de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por la ciudadana SANCHEZ MARTINEZ NIDIA, titular de la cedula de ciudadanía N° 32.287.348
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por los funcionarios detectives CESAR CARRERO Y ANGIE SANCHEZ, adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio.
INSPECCION TECNICA N°344, de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por los funcionarios detectives CESAR CARRERO Y ANGIE SANCHEZ, adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio.
ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por la funcionaria detective DEISY LOPEZ MORA adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por la funcionaria detective DEISY LOPEZ MORA adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio
ACTA DE DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO de fecha 20 de septiembre de 2007, suscrito por el Fiscal Vigésimo Cuarto Del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
-D-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-E-
De la pena
ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia siendo sancionado con PRISIÓN DE de ocho(08) a veinte(20) meses, la cual conforme por la aplicación del artículo 74 del Código Penal se toma la pena termino medio y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que los delitos por el cual se declaró responsable, y se le aumenta un mes por ser reincidente por lo que queda como pena definitiva entre la suma de los dos delitos OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
De igual manera, Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y FINALMENTE SE DECRETA al acusado la LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a.- presentarse cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito y extensión, b.- No tener contacto con la víctima o con sus familiares. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO a cumplido con lo establecido con el 326 del Código en contra del acusado: LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28-02-1970, de 40 años de edad, hijo de Eusebio Pineda (f) y de Angelmira Romero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.249, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pinto Salinas, carrera 13 15-13, San Antonio del Táchira, teléfono: 04165732840, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DENUNCIA de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por la ciudadana SANCHEZ MARTINEZ NIDIA, titular de la cedula de ciudadanía N° 32.287.348
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por los funcionarios detectives CESAR CARRERO Y ANGIE SANCHEZ, adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio.
INSPECCION TECNICA N°344, de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por los funcionarios detectives CESAR CARRERO Y ANGIE SANCHEZ, adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio.
ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por la funcionaria detective DEISY LOPEZ MORA adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por la funcionaria detective DEISY LOPEZ MORA adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio
ACTA DE DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO de fecha 20 de septiembre de 2007, suscrito por el Fiscal Vigésimo Cuarto Del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28-02-1970, de 40 años de edad, hijo de Eusebio Pineda (f) y de Angelmira Romero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.249, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pinto Salinas, carrera 13 15-13, San Antonio del Táchira, teléfono: 04165732840, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION , todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Sánchez Martínez.
CUARTO: SE DECRETA al acusado la LUIS ALFONSO PINEDA ROMERO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a.- presentarse cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito y extensión, b.- No tener contacto con la víctima o con sus familiares.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Expídanse las copias solicitadas por la defensa.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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