REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000622
ASUNTO : SP11-P-2008-000622
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5 DE OCTUBRE en contra DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZPEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-09-1.986 de profesión u oficio mecánico de 21 años de edad con cedula de identidad N°V.- 20.190.008; hijo de Francisco Antonio López y Doris Clarissa Rodríguez, residenciado en Rubio Municipio Junín Vía Bramon frente al hotel el jagualazo, barrio el jagual, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer y la Familia a una Vida Libre sin Violencia, en perjuicio de Isabelina Villamizar de Pinto. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes Contreras; el Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la Defensora Privada Abg. Wendy Prato y el imputado. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Miércoles 22 de Septiembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 27 de abril del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ ERNESTO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Julio de 1964, de 44 años de edad, hijo de Evaristo Pérez (F) y de Carmen Rosa Rodríguez (V) titular de la cedula de identidad N° 8.990.804, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Fundación Ezequiel Zamora sector Libertadores de America, Calle 2, numero de casa 133, cerca del Puente Nuevo del Barrio Sucre, San Antonio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 215 y 222 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Mayuli Silbaran actuando en este acto por la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo en principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Mayuli Sulbaran, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (05) folios, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ PLENAMENTE IDENTIFICADO
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-09-1.986 de profesión u oficio mecánico de 21 años de edad con cedula de identidad N° V.- 20.190.008; hijo de Francisco Antonio López y Doris Clarissa Rodríguez, residenciado en Rubio Municipio Junín Vía Bramon frente al hotel el jagualazo, barrio el jagual, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer y la Familia a una Vida Libre sin Violencia, en perjuicio de Isabelina Villamizar de Pinto, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la DEFENSAA
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. T
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG
SECRETARIO
EL SECRETARIO
|