REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002548
ASUNTO : SP11-P-2010-002548

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ANGEL GUSTAVO HERNANDEZ PARRA, por la presunta comision del delito de Lesiones Intencionales Leves de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo el artículo 320 ejusdem , el Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Julio del 2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Angel Gustavo Hernandez Parra, ante el CICPC Seccional San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• denuncia comun
• reconocimiento medico legal
• acta de investigación penal

Este Tribunal observa que desde el 20 de Julio del 2008 hasta hoy han transcurrido más de 02 AÑOS, 03) MESES Y 09 DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ANGEL GUSTAVO HERNANDEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG