REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002468
ASUNTO : SP11-P-2010-002468
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 30 de Marzo del 2009 ocurrieron los hechos según acta, suscrita por los funcionarios adscrito a la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo la 17 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la via principal que conduce a la aldea Buena Vista fronterizo, un cehiculo de color verde y blanco, marca Ford, modelo Fairlane 500 placas AIE541, de inmediato procedio a ser inspeccion ocular, percatandose que en el interior no habian personas asi mismo como a su alrededor para tomarlas como testigos, por lo que presumi que se encontraba abondonado y dicho vehiculo se remitio al Estacionamiento Judicial San Antonio Via las adjuntas
Corre agregado las siguientes diligencias:
• acta de investigación penal
• constancia de retencion preventiva del vehiculo
• acta de revision del vehiculo
dictamen pericial de vehiculo 042
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto se observa que el vehiculo en cuestion no se encuentra solicitado desconociendose a la presente fecha quien figura como propietario del referido bien automotor, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
Secretario.
ABG.
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