REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001970
ASUNTO : SP11-P-2010-001970

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: ZIZA ALVAREZ JAVIER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del acusado: ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-2975149, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, tiene su origen el día 24-08-2010 en acta policial de idéntica fecha, la cual fue suscrita por los funcionarios agente Oswaldo rojas y los sub inspectores CESAR CARRERO Y AGENTES ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, todos ellos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual refieren siendo próximamente las 09:30 horas de la mañana a bordo de la unidad numero P50G, transitaban por el sector al lado del sector deportivo la BOMBONERA, Barrio Pinto salinas de san Antonio del Táchira, cuando avisaron a un ciudadano de manera alterada con una ciudadano , por lo que se acercaron al lugar donde los abordo una ciudadana quien se identifico como BAYONA RUEDA YAQUELINE, de nacionalidad colombiana de 34 años de edad, portadora de la cedula de ciudadanía numero 60.3379.813, informando a la comisión que el referido sujeto se encontraba gritándola, que era su concubino de nombre JAVIER ZIZA, quien amenazo de muerte ya qué la referida ciudadana no quería nada con el por lo que el referido ciudadano se encontraba bastante alterado gritando improperios a la misma ,por lo que le se solicitaron al ciudadano que los acompañaran a la sub. delegación ,donde se dio inicio a las actas procesales numero I-266-758, así mismo se procedieron a la detención del ciudadano por lo que se les informo que se encontraba detenido, leyéndole sus derechos constituciones quedando identificado como ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre –Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector j.j Mora vereda 02 casa numero 0190, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-4393664 por lo que procedieron a informarle al fiscal Abg. Carlos julio Useche Carrero, es todo.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles 27 de Octubre de 2010, siendo la 02:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-2975149, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez actuando en este por el Abg. Wilmer Mora defensor publico por el principio de la unidad de la defensa Pública, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondieron: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ZIZA ALVAREZ JAVIER, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Lorena Rodríguez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-2975149, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-2975149, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Octubre de 2010, hasta el 27 de Octubre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días se mantienen, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No agredir a la victima de de cualquier forma, ni con su entorno familiar..

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-2975149, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ZIZA ALVAREZ JAVIER, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAYONA RUEDA JAQUELINE de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ZIZA ALVAREZ JAVIER, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Octubre de 2010, hasta el 27 de Octubre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días se mantienen, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No agredir a la victima de de cualquier forma, ni con su entorno familiar.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.