REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004205
ASUNTO : SP11-P-2008-004205

RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL:ABG. HENRY FLORES RONDON
SECRETARIA:ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: GEOVANNY ANGARITA ASCANIO
DEFENSORA: ABG. WILMER EVENCIO MORA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/01/2009, en contra de GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Martes 26 de Octubre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXV del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el acusado, la victima, y el Defensor Publico Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, quien expuso: “ciudadano Juez con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno la constancia del documento de la vivienda, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Wilmer Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07/01/2009, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO