REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Octubre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002453
ASUNTO : SP11-P-2010-002453

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO CON LUGAR

Visto el escrito presentado por el abogado Henry Alexander flores, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ADRIANA CAROLINA CASTRO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GLENNY TIBISAY CALDERON GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo el artículo 320 ejusdem , el Tribunal para decidir observa:

HECHOS.
En fecha 16-11-2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por GLENNY TIBISAY CALDERON GUTIERREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigacion
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de investigación penal

Este Tribunal observa que desde el 16-11-2008 hasta hoy han transcurrido más de UN (01) AÑO, SEIS(06)MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ADRIANA CAROLINA CASTRO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GLENNY TIBISAY CALDERON GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA