REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Octubre del 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-0-2010-000009
ASUNTO : SP11-0-2010-000009


Vista el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ, con cedula de Identidad E-11.250.081, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente , Santa Ana del Táchira , cumpliendo detención preventiva según expediente SP1-P-2006-000355, que curso ante el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira y actualmente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Aclaratoria como expediente n’ 1As-1346-2008 ( Nomenclatura de la Corte de Apelaciones del estado Táchira y haciendo uso del derecho que me brinda la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 27, en armonía con el articulo 25 de la Ley Aprobatoria del Pacto de San José de Costa Rica ( Gaceta Oficial N’ 31256 de 14 de junio de 1977) y de conformidad con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantias Constitucionales y con la asistencia con la Defensoria Publica de ese Circuito, para dar cumplimiento al articulo 4 de la Ley de Abogados y conforme al articulo 18 de la citada ley de Amparo, en virtud del cual interpone RECURSO DE AMPARO CONTITUCIONAL SE DERECTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION DICTADA EN MI CONTRA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA en fecha 20 de abril del 2006 y prorrogada por el Tribunal Segundo de Juicio por dos años mas de detención preventiva y confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira en sentencia adjunta , que culmino el 02 de Febrero del 2010 , sin que haya sido prorrogada por ninguna autoridad competente.

Este Tribunal a los fines de abordar o no la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta procede a constatar los presupuestos necesarios para su admisión en el escrito presentado, en los términos siguientes:
1.- AGRAVIADO:
RAFAEL DEJESUS GOMEZ GOMEZ
2.- AGRAVIANTE
EL ESTADO VENEZOLANO
3.- SEÑALAMIENTO DEL DERECHO O GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y AMENAZADOS
a) El derecho que tiene toda persona de ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciados por el juez o jueza e cada caso (articulo 44.1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela)
b) El Derecho a la Libertad, como consecuencia de que: “ Ninguna persona continuara e detención desoués de dictada orden de encarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, Articulo 44.5 de la Constitucion de la Republica bolivariana de Venezuela)
4.-DESCRIPCION DE LOS HECHOS, ACTO Y MISION QUE MOTIVAN LA SOLICITUD:
La Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en fecha 25 de Abril del 20 2. CONFIRMA la decisión dictada el 14 de Enero del 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 , Extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prorroga solicitada por la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, por el lapso de dos(02) años mas de detención al acusado RAFAEL GOMEZ GOMEZ, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (Subrayado y desacato mio) Trate en su momento de hacer valer mis derechos constitucionales, inoficiosamente, continuando m proceso penal con las irregularidades que muestra el expediente que cursa actualmente en la Sala de Casación Penal de ese Tribunal Supremo de Justicia
En lo que respecta, a la admisión de la Acción de Amparo interpuesta, este Tribunal observa que en el referido escrito presentado por el agraviado, en donde procede a subsanar las omisiones, se lee que la agraviante es el estado venezolano”.

La presunta corrección, hecha por el agraviado en el escrito ya señalado, a juicio de este Tribunal no es suficiente para dar por cumplido los requisitos del articulo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en lo que se refiere al numeral tercero, que exige el suficiente señalamiento e identificación del agraviante.

En efecto, la pretendida subsanación si bien indica como presunto agraviante ESTADO VENEZOLANO, requisito éste indispensable, en virtud del carácter personalísimo de la acción de Amparo Constitucional.

“Al respecto, considera este máximo tribunal precisar su criterio, según el cual ha dispuesto en otras oportunidades, que la identificación del presunto agraviante debe ser precisa y, en este sentido, si se trata del ESTADO VENEZOLANO recurrente debe determinar claramente en su escrito cuál es el ORGANO JURISDICCION responsable del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION, todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Por tanto, concluye este Tribunal Constitucional que al haber señalado el agraviado, en su escrito el agraviante ESTADO VENEZOLANO, lo cual con lleva a la imprecisión del mismo no poder determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional para dirimir la competencia, necesariamente debe ser declarada INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional a la Libertad, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ, con cedula de Identidad E-11.250.081, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente , Santa Ana del Táchira , cumpliendo detención preventiva según expediente SP1-P-2006-000355, que curso ante el Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley que rige la materia.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional al decaimiento de la medida de coercion, interpuesta por por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ, con cedula de Identidad E-11.250.081, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente , Santa Ana del Táchira , cumpliendo detención preventiva según expediente SP1-P-2006-000355, que curso ante el Tribunal Segundo de Juicio,
SEGUNDO: ORDENA que transcurrido el lapso de Ley, sin que el agraviado haya ejercido el recurso de apelación, contra la presente decisión, se remita copia certificada de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el artículo 35 de la Ley que rige la materia.
Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


EL SECRETARIO


ABG.