REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002192
ASUNTO : SP11-P-2010-002192
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. RAIZA RAMIREZ PINTO, en representación del la Fiscalía 21 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano DANIEL TARAZONA GONZALES, de nacionalidad venezolana, natural de Delta Amacuro, nacido el 11/11/1938, de 71 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.210.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio gandolero, teléfono: 0426-9431011 (David Tarazona-hermano), residenciado en el Barrio Lomas de Jumbal Manzana 5 N° A21, Valencia, Estado Carabobo, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que hasta la presente fecha no ha sido posible culminar con la investigación requerida experticias de suma importancia para individualizar el delito del detenido, tales experticias son teléfonos, experticias de documentos, declaraciones solicitadas por la defensa, asi como las experticias de las armas, experticias estas que como sabemos deben ser realizadas en el laboratorio del CICPC de San Cristobal, ya que en la localidad no hay expertos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 20-10-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano DANIEL TARAZONA GONZALES, de nacionalidad venezolana, natural de Delta Amacuro, nacido el 11/11/1938, de 71 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.210.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio gandolero, teléfono: 0426-9431011 (David Tarazona-hermano), residenciado en el Barrio Lomas de Jumbal Manzana 5 N° A21, Valencia, Estado Carabobo, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 20-10-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO
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